Naturaleza y contexto de la providencia
El auto fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, dentro de un proceso de reparación directa. La providencia se dictó en atención a la notificación del fallecimiento de uno de los demandantes y la ausencia de información sobre el estado del trámite sucesoral correspondiente.
Sentido de la decisión
- Se reitera el requerimiento a la parte actora para que, en un término de cinco días, informe sobre el estado del trámite sucesoral del demandante fallecido y allegue la documentación que acredite la representación procesal de sus sucesores.
- Se advierte que, de no cumplirse este requerimiento dentro del plazo establecido, el proceso continuará únicamente con la codemandante en lo que respecta a sus propias pretensiones.
- Se permite que los herederos puedan comparecer posteriormente y asumir el proceso en el estado en que se encuentre, conforme al artículo 70 del Código General del Proceso.
- Se dispone la notificación del auto a las partes mediante los correos electrónicos registrados en el proceso.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en el artículo 68 del Código General del Proceso, que establece que, ante el fallecimiento de un litigante, el proceso debe continuar con su cónyuge, albacea con tenencia de bienes, herederos o curador correspondiente. Sin embargo, la sucesión procesal no opera de manera automática, sino que corresponde a la parte interesada acreditar esta calidad para que el tribunal pueda reconocerla. Ante la falta de respuesta a un requerimiento previo, el tribunal decidió reiterar la solicitud y fijar un plazo para su cumplimiento, con la advertencia sobre las consecuencias procesales en caso de incumplimiento.
Antecedentes relevantes
En el proceso se notificó el fallecimiento de uno de los demandantes mediante un memorial presentado en marzo de 2026. El tribunal emitió un auto en junio de 2026 requiriendo información respecto al trámite sucesoral, sin que hasta la fecha del presente auto se hubiera recibido respuesta o documentación que permita acreditar la comparecencia de los sucesores procesales. La Secretaría de la Sección expidió certificación sobre la existencia y estado del proceso a solicitud del apoderado, pero no obró memorial de respuesta de la parte actora.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta decisión vincula a la parte actora a cumplir con el requerimiento dentro del plazo otorgado, bajo la advertencia de que, en caso contrario, el proceso continuará únicamente con la codemandante respecto a sus propias pretensiones. Asimismo, permite que los herederos puedan incorporarse al proceso en una etapa posterior, conforme a la normativa vigente. La providencia ordena la notificación formal a las partes para garantizar su conocimiento y cumplimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.