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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega nulidad por indebida notificación y ordena continuar proceso

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:44:50

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia objeto de análisis es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, dentro del trámite de un proceso de controversias contractuales. En el asunto, una sociedad demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, impugnando actos administrativos relacionados con la adjudicación de un contrato estatal para la adquisición de baterías de artillería. La empresa adjudicataria, vinculada al proceso como litisconsorte necesario pasivo, formuló un incidente de nulidad procesal alegando indebida notificación del auto admisorio de la demanda. Posteriormente, presentó recurso de reposición y solicitud de aclaración contra la providencia que negó dicha nulidad.

Sentido de la decisión

  • Negar la solicitud de nulidad procesal por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, formulada por la parte vinculada.
  • Tener por saneada la irregularidad alegada en virtud de la conducta procesal concluyente desplegada por la parte vinculada, consistente en la contestación de la demanda, formulación de excepciones y solicitud de sentencia anticipada.
  • Ordenar continuar con el trámite del proceso en el estado en que se encuentra.
  • No acceder a la solicitud de aclaración formulada respecto a la supuesta falta de precisión sobre la oportunidad en la presentación de escritos procesales.
  • Negar el recurso de reposición que solicitaba revocar la orden de continuar el trámite para correr nuevo traslado de la demanda y sus anexos.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en que, aunque se constató una irregularidad formal en la notificación del auto admisorio de la demanda conforme a la Convención de La Haya sobre notificaciones en el extranjero, dicha irregularidad fue subsanada por la conducta concluyente de la parte vinculada. Esta parte, a través de su apoderado judicial, presentó escritos procesales sustanciales en el proceso, incluyendo contestación de la demanda y formulación de excepciones, evidenciando conocimiento efectivo del proceso y ejercicio pleno del derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, la finalidad sustancial de la notificación —que es garantizar que la parte tenga conocimiento real del proceso para ejercer su defensa— se cumplió, por lo que no se configuró una afectación sustancial a los derechos procesales de la vinculada. Por ello, no procedía la nulidad y debía continuarse con el trámite. Respecto a la solicitud de aclaración, el Tribunal señaló que no existía motivo de duda en la providencia impugnada, ya que el pronunciamiento fue claro en cuanto a la denegación de la nulidad y el saneamiento de la irregularidad. La oportunidad de presentación de los escritos no era un aspecto que debía incluirse en el auto impugnado. Sobre el recurso de reposición, el Tribunal explicó que la notificación por conducta concluyente opera desde la fecha en que la parte manifiesta conocimiento efectivo de la providencia y actúa en consecuencia, por lo que no era procedente ordenar un nuevo traslado de la demanda para contestarla nuevamente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue presentada por la sociedad actora contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, solicitando la nulidad de actos administrativos y actos contractuales relacionados con la adjudicación de un contrato para la adquisición de baterías de artillería, así como medidas cautelares para suspender la ejecución del contrato. El Tribunal admitió la demanda y vinculó a la empresa adjudicataria como litisconsorte necesario pasivo. Posteriormente, la vinculada solicitó nulidad procesal por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, alegando que debía notificarse conforme a la Convención de La Haya mediante agentes diplomáticos o consulares, y no mediante correo electrónico. El Tribunal ordenó la notificación electrónica y traslado de la demanda. La vinculada, pese a la alegación de nulidad, contestó la demanda, formuló excepciones y solicitó pruebas, participando activamente en el proceso.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia produce los siguientes efectos jurídicos:
  • Vincula a las partes a continuar con el trámite del proceso en la etapa en que se encuentra, sin que sea procedente declarar nulidad por la forma en que se realizó la notificación del auto admisorio de la demanda.
  • Confirma que la notificación por conducta concluyente es válida para efectos procesales, cuando la parte vinculada ejerce activamente su derecho de defensa.
  • Impide la reapertura del término para contestar la demanda mediante un nuevo traslado, evitando duplicidad en la oportunidad de defensa.
  • Rechaza la solicitud de aclaración que pretendía modificar el alcance de la providencia original.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de la notificación efectiva y la conducta procesal como elementos esenciales para garantizar el debido proceso, evitando nulidades formales cuando la parte demuestra conocimiento y participación activa en el trámite judicial. Por ello, se ordena continuar con el proceso, asegurando la correcta resolución del conflicto contractual planteado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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