Naturaleza de la providencia
La decisión es un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección “A”, en cumplimiento de una sentencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Obedecer y cumplir la providencia del Consejo de Estado de fecha 12 de febrero de 2026, que confirmó la sentencia del 15 de mayo de 2025.
- Notificar y dar cumplimiento a las órdenes contenidas en dicha providencia, sin imponer costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado que confirmó la declaratoria de vulneración de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el espacio público y la defensa del patrimonio público en una zona específica del municipio de Girardot.
Antecedentes relevantes
Una Junta de Acción Comunal promovió acción de protección de derechos e intereses colectivos contra la Corporación Autónoma Regional, el municipio de Girardot y la Policía Nacional, denunciando la proliferación de establecimientos comerciales de alto impacto negativo en una zona delimitada del municipio, que afectaban el ambiente y la tranquilidad ciudadana.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la vulneración de los derechos colectivos e impartió órdenes a las entidades demandadas para realizar inspecciones, adoptar medidas correctivas y sancionatorias, además de conformar un comité de verificación para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia.
Contra esta decisión, las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación, que fue concedido con efecto suspensivo por el Consejo de Estado. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia del tribunal y exhortó a los establecimientos comerciales a cumplir con las indicaciones de las autoridades competentes.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena:
- Acatar y ejecutar la sentencia del Consejo de Estado que confirma la vulneración de derechos colectivos y las medidas para su protección.
- Notificar a las partes involucradas y asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas, como la inspección y control de establecimientos comerciales, y la conformación de un comité de seguimiento.
- Vincular a las autoridades administrativas y de policía del municipio y a la Corporación Autónoma Regional para que adopten las medidas necesarias en el marco del fallo.
En conclusión, la providencia cumple con la función de dar cumplimiento a la sentencia de segunda instancia, asegurando que las medidas judiciales para la protección de derechos colectivos se ejecuten conforme a lo decidido por el Consejo de Estado, fortaleciendo así la defensa del ambiente, el espacio público y el bienestar general en el municipio de Girardot.