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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala fecha para reanudación de audiencia especial de pacto de cumplimiento

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:48:0

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.

Sentido de la decisión

El tribunal dispone:
  • Convocar a las partes intervinientes, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al apoderado de la Defensoría del Pueblo a la reanudación de la audiencia especial de pacto de cumplimiento.
  • Fijar la fecha de dicha audiencia para el 21 de agosto de 2026, a partir de las 9:00 a.m., a realizarse de manera virtual mediante la plataforma Teams.
  • Advertir que la inasistencia a la audiencia por parte de cualquiera de los convocados dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 44 del Código General del Proceso, en lo pertinente.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta la decisión en la necesidad de continuar con el trámite procesal de la audiencia especial de pacto de cumplimiento, asegurando la participación de las partes y organismos involucrados para garantizar el desarrollo adecuado del proceso. La fijación de la fecha y la modalidad virtual facilitan la continuidad del trámite.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso corresponde a un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Previamente, se había convocado una audiencia especial de pacto de cumplimiento que requiere reanudación para avanzar en el trámite. La providencia actual ordena la continuación de dicha audiencia, convocando a los sujetos procesales y entidades pertinentes.

Efectos jurídicos

La providencia genera las siguientes obligaciones y efectos jurídicos:
  • Obliga a las partes intervinientes y a los organismos citados a asistir a la audiencia en la fecha y modalidad señaladas.
  • Establece la advertencia de sanciones legales aplicables en caso de inasistencia, conforme a la normativa vigente.
  • Garantiza la notificación electrónica a través de los correos registrados para tal fin, mediante el envío del enlace de acceso a la plataforma virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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