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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre traslado para alegar de conclusión en proceso colectivo

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:49:18

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sección Primera Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Correr traslado a las partes por un término común de cinco (5) días para que presenten alegatos de conclusión.
  • Permitir que el Agente del Ministerio Público pueda presentar concepto dentro de este término.
  • Una vez vencido el término, se ordena pasar el expediente al despacho para que se adelante lo pertinente, especialmente la expedición de sentencia.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en que el periodo probatorio se encuentra vencido y evacuado, por lo cual, conforme al artículo 33 de la Ley 472 de 1998, corresponde dar traslado a las partes para que aleguen de conclusión, antes de proceder a la sentencia. Esta norma establece un término común para alegatos y limita las actuaciones posteriores a la emisión de la decisión definitiva, salvo incidentes específicos.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso tiene por objeto la protección de derechos e intereses colectivos y se encuentra en la etapa posterior a la finalización de la práctica de pruebas. En esta fase, se cumplen las etapas procesales previstas para que las partes expongan sus argumentos finales antes de que el tribunal tome una decisión definitiva sobre el fondo del asunto.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a las partes procesales, quienes deberán presentar sus alegatos en el término otorgado. Además, faculta al Agente del Ministerio Público para presentar concepto dentro del mismo plazo. Cumplido este término, el expediente será remitido al despacho para que se profiera la sentencia, sin que puedan proponerse incidentes o actuaciones adicionales que retrasen la decisión definitiva, salvo el incidente de recusación o diligencias estrictamente administrativas como expedición de copias o certificados.

Notificación y cumplimiento

El auto fue firmado electrónicamente por la magistrada ponente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa aplicable. Se ordenó notificar a las partes y disponer el cumplimiento inmediato del traslado para alegar de conclusión. --- En resumen, el auto establece la apertura del término procesal para alegatos finales en un proceso colectivo, conforme a la ley, con el propósito de avanzar hacia la sentencia definitiva, garantizando así el debido proceso y la adecuada defensa de los derechos e intereses colectivos en juego.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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