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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuncia sentencia anticipada en demanda de nulidad relativa

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:52:43

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sección Primera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, dentro de un proceso de nulidad relativa instaurado conforme al artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN).

Sentido de la decisión

El tribunal dispuso:
  • Dictar sentencia anticipada, en virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Fijar el litigio para resolver si son nulos los actos administrativos contenidos en las resoluciones impugnadas, las cuales fueron expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Ordenar tener como pruebas los documentos aportados por las partes, asignándoles el valor que se estimé pertinente en la sentencia.
  • Dar traslado a las partes y al Ministerio Público para que presenten alegatos de conclusión y concepto, respectivamente, dentro de un término común de diez días hábiles.
  • Disponer que cumplido el término para alegatos, el expediente sea enviado al despacho para elaborar y proferir la sentencia escrita.
  • Reconocer a los apoderados de las partes en el proceso.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 182A del CPACA para dictar sentencia anticipada, los cuales exigen que el asunto sea de puro derecho, que no sea necesaria la práctica de pruebas adicionales y que las pruebas aportadas sean suficientes y no hayan sido cuestionadas. En este caso, la parte demandante aportó documentos con la demanda y no solicitó la práctica de otras pruebas, lo que permitió al tribunal proceder con la sentencia anticipada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La Corporación demandante interpuso demanda de nulidad relativa contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se declaró infundada una oposición presentada por la misma Corporación. La demanda fue admitida, y tanto la entidad demandada como el tercero con interés respondieron sin proponer excepciones previas. Posteriormente, la parte demandante no solicitó la práctica de pruebas adicionales, limitándose a los documentos aportados con la demanda.

Efectos jurídicos

El auto vincula a las partes del proceso al anunciar la sentencia anticipada y establecer el objeto de la controversia para la decisión final. Asimismo, ordena la valoración de las pruebas documentales ya aportadas y genera la obligación para las partes y el Ministerio Público de presentar sus alegatos y concepto en el término señalado. Finalmente, dispone que el expediente pase al despacho para la elaboración y proferimiento de la sentencia escrita. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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