Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, dentro de un proceso de acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
El tribunal
deniega la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por el demandante, que consistía en:
- Suspensión de actividades que impliquen contacto con suelos, remoción, traslado y generación de material particulado en los predios localizados en la Avenida Boyacá No. 9-02, en la localidad de Kennedy.
- Suspensión del aprovechamiento de aguas subterráneas en un área de 3.000 metros alrededor de dichos predios.
- Suspensión del tránsito y desplazamiento en los predios y en áreas externas en un radio de 10 metros.
- Suspensión inmediata, absoluta e ininterrumpida de todas las actividades civiles de excavación, remoción, acopio, transporte y disposición final de suelos, así como demolición de infraestructura subsuperficial y otras actividades conexas en el lote mencionado.
- Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente y al Ministerio de Ambiente el diseño e imposición en quince días de un Plan Especial de Verificación y Remediación Química Total del suelo del predio, a cargo de las constructoras involucradas, con ejecución y auditoría independiente antes de autorizar levantamiento de estructuras residenciales.
Razón principal de la decisión
La negativa se sustenta principalmente en que, según el análisis técnico y la evaluación de riesgo realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), las concentraciones de las sustancias químicas detectadas en suelo y agua subterránea no representan un riesgo inaceptable para la salud de los receptores más sensibles, considerando el uso actual y futuro del predio. La evaluación incluyó análisis toxicológicos, condiciones de exposición y escenarios de riesgo, concluyendo que no es necesaria la implementación de medidas de remediación.
Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni la inminencia de un daño que justifique la medida cautelar. Las pruebas aportadas por el demandante no cuentan con el soporte técnico requerido y, en algunos casos, fueron consideradas fuera de contexto. Por otro lado, existen medidas cautelares vigentes en procesos conexos que suspenden intervenciones en el predio para proteger el arbolado y la estructura ecológica.
El tribunal también consideró que el Plan Parcial Bavaria Fábrica, aprobado mediante Decreto Distrital, establece obligaciones y acciones de manejo ambiental que han sido cumplidas por los responsables, con supervisión de las autoridades ambientales. El plan busca transformar el área industrial en un desarrollo urbano con criterios de sostenibilidad y protección ambiental.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante, actuando en representación de comunidades de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) 113, 46 y 44 de Kennedy, solicitó medidas cautelares para suspender actividades en los predios donde funcionaba la antigua fábrica de Bavaria, a raíz del hallazgo de 109 sustancias químicas en agua subterránea y 103 en el suelo. Alegó un riesgo inminente para la salud y el ambiente.
Las entidades demandadas, especialmente la sociedad urbanizadora y las secretarías distritales de Ambiente, Planeación y Hábitat, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contestaron que se han realizado estudios técnicos y evaluaciones ambientales que concluyen la ausencia de riesgo inaceptable y que se cumplen las obligaciones legales y ambientales vigentes.
Se destacan medidas cautelares previas decretadas en procesos conexos, que suspenden intervenciones que puedan afectar el arbolado y la estructura ecológica del predio. Además, se ha ordenado la presentación de inventarios y supervisión continua para garantizar la protección ambiental.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto deniega la medida cautelar solicitada, por lo que quedan vigentes las medidas cautelares previas dictadas en otros procesos relacionados. La decisión vincula a las partes y autoridades involucradas, y ordena continuar con el trámite del proceso principal. No se impone ninguna obligación nueva ni se modifica el estado actual de las medidas en curso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.