Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre coadyuvancia y medidas cautelares en acción popular

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:55:1

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada es un auto emitido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el trámite de una acción popular de protección de derechos e intereses colectivos en primera instancia.

Decisiones principales

  • Se admite la solicitud de coadyuvancia presentada por una ciudadana en calidad de Fiscal de la Junta de Acción Comunal del barrio involucrado, para intervenir como parte coadyuvante de la parte demandada.
  • Se ordena correr traslado a las partes por cinco días respecto de los hechos sobrevinientes y documentos aportados por el actor popular, para garantizar el derecho de contradicción.
  • Se deniega la solicitud de decreto de pruebas (documentales, testimoniales y periciales) en esta etapa procesal, dejando su decisión para la correspondiente fase procesal posterior.
  • Se deniega la solicitud de fijación de caución a favor del demandante para la medida cautelar, con base en la normativa que exime de caución en procesos para la defensa de derechos colectivos.
  • Se ordena correr traslado por cinco días a la parte demandada para que se pronuncie sobre la solicitud de una nueva medida cautelar planteada por el actor, posterior al término del traslado de los hechos sobrevinientes.
  • Se acepta la renuncia al poder de uno de los apoderados y se reconoce la personería jurídica a un nuevo apoderado judicial de la Secretaría Jurídica Distrital para continuar en el proceso.

Fundamentos jurídicos

La aceptación de la coadyuvancia se fundamentó en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998, que permite la intervención de terceros en acciones populares antes de la sentencia de primera instancia. El tribunal destacó la interpretación jurisprudencial que autoriza la coadyuvancia no solo en lo activo sino también en lo pasivo, atendiendo a la naturaleza colectiva de los derechos protegidos y al principio de solidaridad que rige estos procesos. Respecto a la práctica de pruebas, el tribunal señaló que la etapa procesal no ha avanzado a la fase probatoria, por lo que la solicitud será resuelta en su momento correspondiente. En cuanto a la caución, el tribunal aplicó el artículo 232 de la Ley 1437 de 2011, que exime de caución en procesos dirigidos a la defensa de derechos e intereses colectivos, motivo por el cual negó la solicitud. Finalmente, el traslado a la parte demandada sobre la nueva medida cautelar se dispuso conforme al artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, garantizando el derecho a la defensa y contradicción.

Antecedentes procesales

El actor popular presentó un escrito con hechos sobrevinientes y solicitó una nueva medida cautelar, así como la práctica de diversas pruebas. La parte demandada solicitó la intervención de un tercero como coadyuvante en el proceso. También se presentó una renuncia al poder conferido a un apoderado anterior, con reconocimiento de personería al nuevo representante judicial.

Efectos jurídicos

  • La persona admitida como coadyuvante queda habilitada para intervenir en el proceso con los mismos derechos y deberes que las partes, en el marco de la acción popular.
  • Se garantiza el derecho de contradicción mediante el traslado de hechos y documentos sobrevinientes a las partes.
  • La denegación de la caución exime al solicitante de la medida cautelar de prestar dicha garantía, conforme a la normativa aplicable en procesos colectivos.
  • La parte demandada tiene un término para pronunciarse sobre la solicitud de nueva medida cautelar, garantizando el debido proceso.
  • Se reconoce la personería jurídica del nuevo apoderado para representar a la entidad pública demandada en el proceso.
En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece un marco claro para la intervención de terceros mediante coadyuvancia, la admisión y traslado de hechos sobrevinientes, y las reglas procesales aplicables a la práctica de pruebas y medidas cautelares en el contexto de acciones populares. Estas decisiones fortalecen la protección de los derechos colectivos y garantizan el debido proceso en la administración de justicia.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias