Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio dictado por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en trámite de primera instancia sobre una acción de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Sentido de la decisión
La providencia resuelve:
- Requerir a la parte demandante para que, en el término de dos (2) días, allegue el escrito de demanda corregido, incluyendo la determinación concreta de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo incumplido, así como la prueba de la renuencia de la autoridad demandada.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 393 de 1997 para la admisión de la acción de cumplimiento. Particularmente, señala que la demanda no identifica de manera concreta la norma o acto administrativo cuyo cumplimiento se reclama, ni aporta la prueba de la renuencia de la autoridad correspondiente. Dicha ausencia impide admitir la demanda en esta etapa procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó una acción de cumplimiento invocando el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, con argumentos relacionados con la protección del medio ambiente, recursos hídricos, ecosistemas de páramo y derechos humanos. En la demanda se citan normas constitucionales y principios ambientales, así como pronunciamientos jurisprudenciales sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas frente a riesgos ambientales. Sin embargo, no se señala una norma o acto administrativo específico cuyo incumplimiento se persiga ni se describe claramente la obligación incumplida por parte del Ministerio demandado.
Efectos jurídicos de la providencia
Con este auto, el tribunal ordena a la parte demandante presentar una demanda corregida que cumpla con los requisitos formales legales, bajo apercibimiento de rechazo en caso de incumplimiento. La providencia vincula a la parte actora a subsanar la demanda para que el proceso pueda continuar su trámite.
NOTIFÍQUESE CÚMPLASE
Magistrado Ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca