Naturaleza y contexto de la providencia
Se trata de un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, en el marco de una acción de cumplimiento presentada contra la DIAN y la CNSC. La demanda reclama el cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la provisión de cargos públicos, específicamente relacionadas con la utilización de listas de elegibles para proveer vacantes definitivas del cargo de Inspector II, Código 306, Grado 6.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Adecuar la acción de cumplimiento a la acción de tutela, debido a la presunta afectación a derechos fundamentales laborales.
- Remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para que se tramite la acción de tutela correspondiente.
- Comunicar esta decisión a la parte accionante por secretaría.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la acción de cumplimiento no es el mecanismo adecuado para la protección de derechos fundamentales laborales, tales como el derecho de petición, acceso a cargos públicos y debido proceso administrativo, que se alegan en la demanda. De conformidad con el artículo 9º de la Ley 393 de 1997, cuando la acción de cumplimiento afecta derechos que pueden ser amparados mediante la acción de tutela, corresponde adecuar la acción y dar trámite a esta última.
Además, se consideró que la presunta vulneración de derechos fundamentales requiere un análisis distinto al que corresponde a una acción de cumplimiento, por lo que el trámite judicial debe continuar por la vía de tutela.
Antecedentes relevantes
La parte demandante presentó la acción de cumplimiento contra la DIAN y la CNSC por la renuencia a dar cumplimiento a la Resolución CNSC No 5928 de 2024 y otras normas relacionadas con la provisión de vacantes definitivas mediante listas de elegibles.
El accionante participó en un proceso de selección pública para el cargo de Inspector II, cuyo listado de elegibles fue conformado y cobró firmeza en 2024, con vigencia hasta febrero de 2026. Sin embargo, la DIAN creó nuevos cargos equivalentes mediante un decreto de 2023 y no utilizó dicha lista para proveerlos, optando por otras listas y por la figura de encargos.
Se alegó que la DIAN omitió solicitar formalmente a la CNSC la autorización para usar la lista de elegibles correspondiente y que, tras el vencimiento formal de esa lista, se continuó proveyendo cargos mediante encargos, lo que impidió el nombramiento del accionante en periodo de prueba.
La demanda contenía solicitudes concretas para que la DIAN reportara todas las vacantes definitivas en el sistema de información correspondiente, solicitara la autorización a la CNSC para usar la lista de elegibles, y que esta autorizara su uso para la provisión de cargos, así como la expedición del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba a favor del accionante, respetando su posición en la lista de elegibles.
Efectos jurídicos y órdenes impartidas
Con esta providencia, el tribunal ordenó la adecuación del trámite de la demanda a la acción de tutela y la remisión del expediente a los jueces administrativos del circuito para su conocimiento en primera instancia.
Esto implica que las autoridades demandadas deberán atender el trámite correspondiente a la acción de tutela que se derive de esta decisión, y se suspende el trámite de la acción de cumplimiento en este tribunal.
La comunicación de la decisión a la parte accionante queda a cargo de la secretaría del tribunal.
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Esta providencia refleja la aplicación de la normativa que regula la acción de cumplimiento y su relación con la acción de tutela cuando están en juego derechos fundamentales, en cumplimiento del marco constitucional y legal vigente, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales de los servidores públicos involucrados.