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Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por falta de subsanación en proceso laboral

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:0:12

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación contra un auto de rechazo de demanda emitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá.

Sentido de la decisión

El Tribunal confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda presentada, con base en el numeral 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), debido a que, habiendo sido inadmitida la demanda para subsanación, la parte demandante no corrigió las deficiencias en el término legal.
  • Rechazo de la demanda: Confirmado por falta de subsanación adecuada.
  • Competencia: Se ratificó que el conocimiento corresponde a la Sección Segunda, dado que se trata de una controversia de naturaleza laboral.
  • Medio de control procedente: Se estableció que el medio idóneo para dirimir el asunto es la nulidad y restablecimiento del derecho, no la reparación directa.

Razón principal de la decisión

El Tribunal basó su decisión en que el perjuicio reclamado deriva del no reconocimiento y pago de un sobresueldo por antigüedad, concepto salarial, cuya controversia es laboral. Por tanto, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la normativa vigente, el medio de control adecuado es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que permite cuestionar actos administrativos expresos o fictos que decidieron sobre el derecho reclamado. Adicionalmente, la parte demandante no corrigió los defectos señalados en la inadmisión inicial, que incluían la necesidad de individualizar los hechos concretos para cada demandante, estimar la cuantía de la demanda y precisar los elementos probatorios, lo que impidió la admisión del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa, en representación de varios empleados públicos, para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por la omisión administrativa en el trámite para el reconocimiento y pago del sobresueldo del 20% por antigüedad, consagrado en una ordenanza territorial vigente hasta su derogación tácita. El Juzgado de primera instancia inadmitió la demanda para que se subsanaran deficiencias relacionadas con la claridad de las pretensiones, la estimación de cuantía, la individualización de los hechos y la aportación de pruebas pertinentes. Al no corregirse en el término concedido, se rechazó la demanda. El apelante sostuvo que la reclamación debía tramitarse por reparación directa por ser resultado de una omisión administrativa, no de un acto administrativo, y que la ordenanza tenía presunción de legalidad hasta su derogación en 2023. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la controversia es laboral y que existe un acto administrativo ficticio (silencio administrativo negativo) susceptible de impugnación mediante nulidad y restablecimiento del derecho.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a las partes involucradas en el proceso, confirmando el rechazo de la demanda por falta de subsanación, y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes. Asimismo, reitera la competencia de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer este tipo de controversias laborales relacionadas con beneficios salariales de empleados públicos del orden territorial. La decisión implica que, en procesos similares, los actores deben presentar sus demandas ajustadas al medio de control adecuado y cumplir con los requisitos formales para evitar el rechazo por omisión de subsanación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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