Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto del análisis corresponde a un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su segunda instancia, en el marco del recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar la remisión del expediente a la segunda instancia para el posterior trámite y decisión.
- Disponer la notificación personal del Agente del Ministerio Público.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en la aplicación del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Dicha norma establece el procedimiento para el trámite del recurso de apelación contra sentencias, incluyendo los plazos para su interposición, sustentación y concesión, así como la posibilidad de audiencia de conciliación y el pronunciamiento del superior sobre la admisión del recurso si se cumplen los requisitos legales. En este caso, el Tribunal concluyó que el recurso presentado cumple con las condiciones para ser admitido y continuar el trámite en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá profirió sentencia el 29 de mayo de 2026, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda relacionada con una pensión de jubilación. Contra esta decisión, el apoderado judicial de la entidad demandada interpuso recurso de apelación en tiempo. Posteriormente, el juzgado de primera instancia concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandada mediante auto del 28 de julio de 2026, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que deberá resolver sobre el fondo de las pretensiones una vez analizados los argumentos y las pruebas aportadas. El auto genera la obligación de notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, quien podrá emitir concepto dentro del trámite. Asimismo, al no haber pruebas por decretar, se ordena que una vez vencido el término legal, el expediente ingrese para dictar sentencia en segunda instancia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con esta decisión, se garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que el caso de pensión de jubilación sea revisado exhaustivamente por la autoridad judicial competente en segunda instancia.