Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección “B”, en segunda instancia, mediante el cual se admite un recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
El auto resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2026 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.
- Ordenar la remisión del expediente al Tribunal para que, tras el cumplimiento de los términos procesales, se adopte la sentencia en derecho correspondiente.
- Disponer la notificación personal al Agente del Ministerio Público y la comunicación pertinente a las partes involucradas.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta norma regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia, estableciendo los términos para su interposición, sustentación, concesión y admisión, así como la posibilidad de realizar audiencia de conciliación y presentación de pruebas o alegatos en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso demanda para el reconocimiento, liquidación y pago de diferencia salarial. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot emitió sentencia el 18 de junio de 2026, accediendo a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte demandada presentó recurso de apelación dentro del término legal. El mismo juzgado concedió dicho recurso mediante auto del 28 de julio de 2026, remitiendo el expediente para su evaluación en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto de admisión del recurso vincula al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para continuar con el trámite correspondiente del recurso de apelación. Ordena la notificación al Ministerio Público, quien podrá emitir concepto durante la tramitación. Asimismo, al no existir pruebas por decretar, se establecen los términos para la presentación de alegatos y para la eventual adopción de la sentencia en segunda instancia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase conforme a lo establecido, con el fin de garantizar el debido proceso en la etapa apelativa del procedimiento administrativo. De esta manera, se asegura el respeto a los derechos procesales de las partes y la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en la resolución de los conflictos presentados ante la jurisdicción administrativa.