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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca parcialmente negación de medida cautelar sobre planta de personal y asignación salarial

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:1:45

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot. El recurso fue presentado en un proceso de nulidad contra dos decretos expedidos por la Alcaldía Municipal, relacionados con la planta de personal y las asignaciones salariales.

Sentido de la decisión

  • Revocar parcialmente el auto que negó la medida cautelar.
  • Decretar suspensión provisional de los efectos del artículo primero del Decreto que fijó una asignación mensual de $4.000.000 para dos empleos de director técnico (código 009, grado 01).
  • Confirmar la negativa de suspensión provisional respecto del resto de las pretensiones sobre modificaciones a la planta de personal y estructura administrativa.

Razón principal que sustenta la decisión

El Tribunal concluyó que, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la suspensión provisional de actos administrativos procede cuando la violación de normas superiores es evidenciada mediante la confrontación del acto demandado con las normas invocadas y el análisis sumario de las pruebas allegadas. En este caso, aunque no se acreditó que el Decreto que fijó la planta de personal modificara expresamente la estructura administrativa ni suprimiera funciones del control interno, sí se identificó que el Decreto que modificó las asignaciones salariales excedió las competencias del Alcalde, al fijar una asignación superior a la establecida en la escala salarial aprobada por el Concejo Municipal.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El Alcalde Municipal expidió dos decretos el 1° de septiembre de 2025: uno fijando la planta de personal de la administración central y otro modificando las asignaciones mensuales de los servidores públicos. La parte demandante solicitó la suspensión provisional de ambos decretos, argumentando que el primero implicaba una modificación indebida de la estructura administrativa y supresión de cargos, mientras que el segundo afectaba la competencia del Concejo sobre las escalas salariales. El Juzgado de primera instancia negó la medida cautelar por considerar que no se evidenciaba violación manifiesta de normas superiores y que para determinarlo se requería un análisis de fondo, impropio de la etapa cautelar. Además, señaló la ausencia de ciertos actos administrativos previos que regulaban la estructura institucional. En apelación, la parte demandante sostuvo que el análisis sumario era suficiente para advertir la posible extralimitación del Alcalde en ambas materias y que la entidad demandada omitió aportar integralmente los antecedentes administrativos.

Efectos jurídicos de la providencia

La Sala ordenó la suspensión provisional de los efectos del artículo primero del Decreto que fijó la asignación salarial de $4.000.000 para dos empleos directivos, en tanto se resuelve el fondo del proceso. Esta medida cautelar implica que dicho monto no podrá ser aplicado hasta que haya decisión definitiva. Respecto del resto de los actos demandados, la suspensión provisional no fue concedida, por lo que permanecen vigentes y ejecutables. Una vez ejecutoriado el auto, el expediente será devuelto al Juzgado de origen para la continuación del trámite correspondiente.

Consideraciones adicionales

El Tribunal fundamentó su decisión en la interpretación y aplicación de los artículos 229 a 231 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que regulan las medidas cautelares en procesos declarativos, así como en la distribución constitucional de competencias entre el Alcalde y el Concejo Municipal para la determinación de la estructura administrativa y las escalas salariales. Destacó la diferencia entre la facultad del Alcalde para crear o suprimir empleos dentro de la planta de personal, sujeta a acuerdos municipales, y la competencia exclusiva del Concejo para definir la estructura administrativa y las escalas de remuneración. El Tribunal también valoró documentos públicos como decretos con fuerza de acuerdo municipal, acuerdos del Concejo y estudios técnicos, para realizar la confrontación normativa y comprobación preliminar de la violación alegada. Finalmente, se hizo una ponderación de intereses, teniendo en cuenta el riesgo de perjuicios derivados de la aplicación de asignaciones salariales posiblemente irregulares, y la necesidad de proteger el interés público y la legalidad en la administración local. Con esta decisión, el Tribunal busca garantizar el respeto a las competencias legales y constitucionales de las autoridades municipales y la correcta aplicación de las normas en materia de personal y salarios públicos, asegurando que cualquier modificación se ajuste a los procedimientos y límites establecidos por la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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