Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá. El procedimiento corresponde a un medio de control de controversias contractuales promovido por un consorcio contratista en contra del municipio demandado, con un llamado en garantía a una aseguradora.
Sentido de la decisión
- Se confirma la negativa al decreto del dictamen pericial técnico solicitado por el llamado en garantía dentro de la demanda principal.
- Se ordena la notificación de la decisión a las partes y al Ministerio Público.
- Se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la prueba pericial solicitada tenía por objeto demostrar la inexistencia de incumplimiento contractual imputable al consorcio contratista, lo cual constituye una cuestión jurídica y no un hecho técnico susceptible de comprobación pericial. Conforme al artículo 226 del Código General del Proceso, no son admisibles dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, reservando esta función exclusivamente al juez al momento de dictar sentencia.
Además, la solicitud original fue considerada ambigua por no precisar la especialidad requerida para la experticia ni delimitar claramente el objeto de la prueba, lo que impedía valorar su pertinencia, conducencia y utilidad. Aunque se había decretado un dictamen pericial en la demanda de reconvención para evaluar el estado material de la obra, esta prueba no suplía ni agotaba el objeto de la prueba solicitada por el llamado en garantía, dado que perseguían fines diferentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un contrato de obra pública suscrito entre el municipio demandado y un consorcio adjudicatario para la optimización del sistema de acueducto municipal. Tras la ejecución y pagos parciales, quedó un saldo pendiente que motivó la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.
El municipio formuló demanda de reconvención con llamamiento en garantía a la aseguradora, la cual solicitó, en la contestación a la demanda principal, el decreto de un dictamen pericial técnico para demostrar la inexistencia de incumplimiento del consorcio. El juzgado de primera instancia negó esta solicitud por considerar que la prueba versaba sobre un punto de derecho y por la ambigüedad en la solicitud.
El llamado en garantía interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, que fue concedida en efecto devolutivo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia confirma la negativa al decreto del dictamen pericial solicitado, lo que implica que dicho medio probatorio no será practicado dentro del proceso en la demanda principal. La decisión vincula a las partes intervinientes y mantiene la competencia del juez de instancia para la valoración de las pruebas y la decisión sobre el fondo del litigio. Además, se ordenó la notificación formal de la resolución y la devolución del expediente al juzgado originador para la continuación del proceso conforme a las reglas procesales aplicables.
En conclusión, esta decisión reafirma la exclusión de la prueba pericial en asuntos estrictamente jurídicos, garantizando el respeto a los límites procesales establecidos por la ley y asegurando que la valoración de los hechos y del derecho corresponda al juez competente. Así, se preserva la correcta administración de justicia en los procesos contractuales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.