Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto fue emitido por el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba, en ejercicio de la función jurisdiccional de segunda instancia. La providencia resuelve sobre la admisión del recurso de apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, fechada el 16 de diciembre de 2025.
- Ordenar la notificación personal del auto al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes intervinientes.
- Disponer que, una vez quede en firme esta providencia, el expediente retorne al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamentó en que el apoderado de la parte demandante presentó y sustentó el recurso dentro del término legal previsto, conforme a lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por las Leyes 2080 de 2021 y 2220 de 2022.
Antecedentes procesales relevantes
El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería. La acción principal corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la parte demandante cuestiona actos administrativos relacionados con entidades estatales del sector educación y fondos de prestaciones sociales.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia produce efectos vinculantes para las partes en cuanto admite formalmente el recurso de apelación, permitiendo que el Tribunal Administrativo de Córdoba conozca y decida sobre el fondo del asunto en segunda instancia. Asimismo, genera la obligación para el Despacho de notificar el auto a las partes involucradas y continuar con la tramitación del expediente una vez sea ejecutoriado el presente auto.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado por la Magistrada Ponente del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba. Con esta decisión, se garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, asegurando que el caso sea revisado exhaustivamente en segunda instancia, lo cual contribuye a la transparencia y justicia en los procedimientos administrativos.