Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira en ejercicio del control de nulidad electoral, en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
- Se requiere al secretario del tribunal para que, dentro del término de un (1) día, certifique si existen otros procesos en curso contra el acto de elección del rector de la universidad pública para el periodo 2027-2031 y, en caso afirmativo, informe la etapa procesal en que se encuentran.
- Se ordena que, vencido el término para la certificación, se remita el expediente al despacho para proveer de manera inmediata.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligación de acumular en una sola sentencia los procesos que impugnen un mismo nombramiento o elección, especialmente cuando la nulidad se solicita por irregularidades en la votación, escrutinios, falta de requisitos o inhabilidades. Para cumplir con dicha acumulación, es necesario que la secretaría informe sobre la existencia y estado de otros procesos relacionados, de modo que el magistrado ponente pueda decidir sobre la acumulación conforme a la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el acta de sesión y el acuerdo por medio del cual el Consejo Superior de una universidad pública designó a una persona como rector para el periodo 2027-2031. El tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado conforme a la normativa procesal. Finalizado el término de traslado, el proceso ingresó al despacho para decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a la secretaría del tribunal, quien debe realizar la certificación requerida en el término señalado. Esta certificación es necesaria para que el magistrado ponente pueda determinar la acumulación de procesos. La decisión sobre acumulación será adoptada por auto posterior. El auto ordena además la pronta remisión del expediente al despacho para la continuación del trámite una vez cumplida la certificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.