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Auto del Tribunal Administrativo de Nariño ordena traslado para alegatos previos a sentencia anticipada

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:8:2

Naturaleza y objeto de la providencia

La providencia corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Unitaria, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se dicta en etapa procesal previa a la sentencia, tras la audiencia de pruebas y la vinculación de nuevas partes al proceso.

Sentido de la decisión

  • Se ordena correr traslado a las partes por diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
  • Se concede traslado al Ministerio Público para que emita concepto, si lo considera pertinente.
  • Se dispone que, en firme este auto, se dé cuenta al despacho para resolver lo pertinente.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en que, luego de vincular al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) como litisconsorte necesario por pasiva, dicha entidad no contestó la demanda ni propuso excepciones o solicitó pruebas. Por lo tanto, no existen cuestiones procesales pendientes que impidan la emisión de una sentencia anticipada. Así, se cumple con el procedimiento previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada cuando no hay excepciones ni pruebas por resolver.

Antecedentes relevantes

  • El proceso inició con la presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra diversas entidades públicas.
  • Se llevó a cabo una audiencia de pruebas el 29 de agosto de 2019, tras la cual se corrió traslado para alegatos de conclusión.
  • El Tribunal advirtió la necesidad de vincular al Municipio de San Lorenzo, lo cual se hizo y esta entidad contestó la demanda sin excepciones ni solicitud de pruebas.
  • El Ministerio Público solicitó la vinculación del FOMAG, que fue admitida; sin embargo, el FOMAG no contestó ni participó activamente en la etapa procesal.
  • Se identificó una nulidad procesal relacionada con la representación del menor involucrado en el proceso, pero esta fue saneada por el tribunal al no ser alegada oportunamente por la parte demandada.
  • El auto de 30 de agosto de 2021 había dispuesto correr traslado previo a dictar sentencia anticipada, decisión que se mantiene dado el desarrollo procesal.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a las partes procesales y al Ministerio Público, estableciendo la obligación de presentar alegatos finales en el término señalado, lo que permite al tribunal continuar con la emisión de sentencia anticipada sin necesidad de decretar pruebas adicionales ni resolver excepciones. Esta providencia avanza el estado procesal hacia la resolución definitiva del caso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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