Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Nariño, en ejercicio de su función en segunda instancia dentro de un proceso ejecutivo contractual.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Requerir a la apoderada judicial de la parte demandada para que, en un término de dos (2) días hábiles contados desde la notificación, aporte soporte documental que evidencie la radicación de la solicitud de acceso al expediente digital, identificando claramente el número de dicha solicitud.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la constatación por parte del soporte técnico del tribunal de que únicamente consta una solicitud de acceso al expediente, presentada por el apoderado de la parte demandante, y no se encuentra registro alguno de solicitud presentada por la apoderada de la parte demandada. Por ello, es necesario que esta última aporte el soporte que permita verificar su afirmación de haber requerido acceso al expediente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra una providencia de primera instancia que negó declarar la nulidad por indebida notificación de la demanda. Argumentó que, si bien recibió por correo electrónico el auto que libró mandamiento de pago, no ha podido acceder al expediente digital para conocer la demanda y las actuaciones, a pesar de haber solicitado acceso al juzgado sin obtener respuesta.
En respuesta a esta situación, la Sala solicitó al soporte técnico del Tribunal Administrativo de Nariño que verificara las solicitudes de acceso al expediente digital presentadas entre diciembre de 2025 y enero de 2026. El informe técnico certificó que solo se había autorizado el acceso a una solicitud radicada por el apoderado de la parte demandante, sin constancia de solicitud alguna por parte de la apoderada de la parte demandada.
Efectos jurídicos
La providencia ordena a la apoderada de la parte demandada aportar en un plazo perentorio el soporte documental que permita verificar la solicitud de acceso al expediente digital. El incumplimiento de este requerimiento podría afectar la valoración de la apelación y el trámite procesal correspondiente. La decisión vincula directamente a la parte demandada y su representación judicial en el proceso administrativo contractual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.