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Tribunal Administrativo de Nariño confirma negación de nulidad por indebida notificación en proceso ejecutivo contractual

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:9:50

Naturaleza de la providencia y competencia

La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Nariño conoce en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de marzo de 2026, mediante el cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto negó la nulidad solicitada por indebida notificación en un proceso ejecutivo contractual.

Sentido de la decisión

  • Solicitud de nulidad por indebida notificación: negada.
  • Confirmación del auto de primera instancia: confirmada.
  • Orden de devolución del expediente al juzgado de origen: ordenada para lo de su cargo.

Razón principal de la decisión

El Tribunal concluyó que el mandamiento de pago, que constituye la primera actuación formal del proceso ejecutivo, fue notificado personalmente a la entidad demandada a través de los buzones electrónicos autorizados, conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se acreditó la entrega del auto que libró mandamiento de pago y la remisión del enlace al expediente digital, lo cual garantiza el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa. Además, no se acreditó que la parte demandada hubiera solicitado formalmente acceso al expediente digital que le fuera negado o que se encontrara pendiente de resolver tal solicitud. La ausencia de manifestación o prueba al respecto por parte de la apoderada impidió considerar la existencia de una limitación técnica o material que afectara el ejercicio del derecho de defensa. Por lo anterior, no se configuró ninguna causal de nulidad procesal prevista taxativamente en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable subsidiariamente a la jurisdicción contencioso administrativa, que justificara la declaración de nulidad de lo actuado.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante presentó demanda ejecutiva contractual contra una entidad estatal de salud, solicitando el pago de una suma derivada de un contrato de prestación de servicios, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible. El juez de primera instancia libró mandamiento de pago y ordenó notificar personalmente a la entidad demandada mediante mensaje dirigido a sus correos electrónicos institucionales, adjuntando copia de la providencia y el enlace del expediente digital. La entidad demandada contestó la demanda y solicitó la nulidad de lo actuado argumentando indebida notificación de la demanda y falta de acceso efectivo al expediente digital, alegando afectación al derecho de defensa y al debido proceso. El juzgado negó la nulidad, señalando que la notificación se realizó conforme a la ley y que se remitió el enlace al expediente digital, lo que fue reconocido por la parte demandada en su escrito. Insatisfecha, la entidad interpuso recurso de apelación reiterando la imposibilidad de acceder al expediente digital y la vulneración del derecho de defensa.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Confirma la validez de la notificación del mandamiento de pago y la continuidad del proceso ejecutivo contractual.
  • Desestima la nulidad solicitada, manteniendo la legitimidad de las actuaciones procesales realizadas.
  • Ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
  • Obliga a mantener la notificación electrónica conforme a los correos institucionales indicados y al procedimiento establecido en la ley.
En conclusión, la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos legales en materia de notificaciones electrónicas dentro de los procesos administrativos y judiciales. Asimismo, se establece un precedente claro sobre la necesidad de acreditar debidamente cualquier eventual limitación técnica que pueda afectar el derecho de defensa para poder considerar la nulidad de actuaciones procesales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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