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Auto del Tribunal Administrativo de Nariño declara nulidad por falta de integración de litisconsorcio necesario

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:10:35

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Nariño en Sala Unitaria de Decisión, en revisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto.

Sentido de la decisión

  • Declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.
  • Ordenar al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto que vincule en calidad de litisconsortes necesarios a las personas que conforman la lista de elegibles y al municipio correspondiente, entidad nominadora del empleo objeto del proceso.
  • Devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite con la integración adecuada del proceso.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que el juzgado de primera instancia incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, debido a que el proceso se adelantó sin la debida notificación ni vinculación de las personas que debían ser parte del litisconsorcio necesario. Esta omisión afecta las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa, por lo que resulta indispensable integrar a dichas personas para que puedan ejercer sus derechos y el proceso pueda resolverse de manera uniforme y completa.

Antecedentes relevantes

El demandante acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo emitido en el marco de un proceso de selección para un empleo de nivel técnico en un municipio. La decisión de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo que excluyó al demandante del proceso por supuestamente no cumplir con los requisitos mínimos de formación. Se ordenó permitir que el demandante continuara en las etapas siguientes del proceso de selección y se negó la indemnización solicitada por daño emergente. Los recursos de apelación presentados por las entidades demandadas cuestionaron la interpretación de los requisitos del cargo y la omisión de integrar a los demás elegibles y al municipio como litisconsortes necesarios. Argumentaron que esta falta vulneró los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La declaración de nulidad implica que la sentencia de primera instancia queda sin efectos jurídicos.
  • El proceso deberá continuar en el juzgado de origen con la integración de las personas que conforman la lista de elegibles y el municipio como litisconsortes necesarios.
  • Se preservan las pruebas ya incorporadas legalmente en el proceso.
  • La decisión vincula al juzgado de primera instancia para que convoque a los litisconsortes necesarios y garantice su derecho a la defensa antes de emitir una nueva sentencia de fondo.
De esta manera, se garantiza el respeto a los principios procesales y se protege el derecho fundamental a la defensa de todas las partes involucradas, asegurando un proceso justo y equitativo que permita una decisión judicial completa y definitiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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