Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto emitido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en sede de apelación, en el marco del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta el 27 de marzo de 2026.
- Se ordena notificar la admisión del recurso al Procurador Delegado para que actúe en este Tribunal.
- Se dispone que, una vez en firme el auto, el expediente sea remitido al despacho para que provea lo pertinente.
- Se advierte a las partes que las futuras manifestaciones y comunicaciones deberán ser radicadas a través de la ventanilla virtual del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Razón principal de la decisión
El Tribunal admitió el recurso de apelación porque este fue presentado dentro del término legal establecido y se encuentra debidamente sustentado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 322 del Código General del Proceso. Esto hace procedente que la instancia superior conozca del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta profirió sentencia de primera instancia el 27 de marzo de 2026, la cual fue notificada por correo electrónico el 7 de abril siguiente. La parte apelante, identificada como la sociedad demandada, presentó recurso de apelación el 14 de abril de 2026. Con auto del 15 de mayo de 2026, dicho juzgado concedió el recurso. Posteriormente, corresponde a este Tribunal decidir sobre la admisión formal del mismo.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del recurso implica que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ejercerá la función de revisión de la sentencia de primera instancia. La notificación a la Procuraduría Delegada asegura la participación de este órgano dentro del proceso en esta etapa. Además, se establece la obligación para las partes de utilizar la plataforma virtual del Tribunal para futuras actuaciones procesales, lo que afecta la forma de presentación de documentos y comunicaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.