Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en primera instancia, dentro del trámite de un proceso ejecutivo a continuación promovido contra una entidad pública territorial.
Sentido de la decisión
- Se ordena seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago librado en auto anterior.
- Se requiere a las partes presentar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del Código General del Proceso (CGP), junto con los documentos que la sustenten.
- Una vez aprobada la liquidación, se ordenará la entrega de los valores consignados a favor del ejecutante, si hubiere lugar.
- Se condena en costas a la entidad ejecutada.
Razón principal de la decisión
La providencia sustenta su decisión en que la obligación reclamada está contenida en sentencias judiciales firmes, que constituyen título ejecutivo claro, expreso y exigible. La parte ejecutada no presentó excepciones legales durante el término previsto, por lo cual procede la orden de continuar con la ejecución para obtener el pago efectivo de la obligación reconocida.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El ejecutante promovió la ejecución a continuación contra el municipio con fundamento en una sentencia de 2014 que declaró la nulidad de un acto administrativo negando el reconocimiento de una relación laboral y prestaciones sociales. Dicha sentencia condenó al municipio a pagar las prestaciones laborales reconocidas.
Con base en esta sentencia y en un auto de agosto de 2025, se libró mandamiento de pago parcial por saldos de capital, intereses moratorios y costas. La entidad ejecutada guardó silencio en el término para contestar la demanda ejecutiva, sin presentar excepciones legales previstas para este tipo de procesos.
Efectos jurídicos
- La orden de seguir adelante con la ejecución vincula a la entidad pública ejecutada, obligándola a cumplir con el pago de la suma reconocida en sentencia y liquidada en mandamiento de pago.
- Se genera la obligación de presentar la liquidación definitiva del crédito.
- Se establece la condena en costas a cargo de la entidad ejecutada por mantener la obligación insoluta.
- Una vez se efectúe el pago, se dispondrá la terminación del proceso ejecutivo.
Consideraciones jurídicas adicionales
El tribunal recordó que la ejecución debe basarse en un título ejecutivo, entendiendo como tal documentos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles emanadas de sentencias firmes. Reiteró que el proceso ejecutivo no es el escenario para discutir el derecho sustancial, sino para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación reconocida.
Asimismo, señaló que la orden de seguir adelante con la ejecución es definitiva y agota las defensas del ejecutado respecto a la existencia de la obligación. La providencia cita doctrina y jurisprudencia que precisan estos criterios dentro del procedimiento administrativo contencioso.
Por último, se recordó que la condena en costas se impone conforme al artículo 440 del CGP cuando se ordena continuar la ejecución frente a una obligación que se mantiene insoluta y no se presentaron excepciones procedentes para impedirla.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.