Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda en el trámite de ejecución de una sentencia. Se trata de una decisión de instancia que resuelve sobre la actualización y aprobación de la liquidación del crédito en ejecución.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Modificar la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.
- Aprobar la liquidación elaborada por el contador del tribunal.
- Determinar el valor del crédito actualizado en:
| Concepto | Valor (pesos) |
| Capital | $103.419.756 |
| Intereses de mora hasta el 22 de julio de 2025 | $1.767.280 |
| Costas procesales | $8.166.268 |
Razón principal de la decisión
La modificación y aprobación de la liquidación se fundamenta en la revisión técnica y jurídica de la liquidación presentada, conforme al artículo 446 del Código General del Proceso (CGP). El tribunal valoró la liquidación elaborada por el contador designado para determinar con precisión las sumas adeudadas, considerando los abonos realizados y aplicando los índices y tasas de interés previstos en la normatividad vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante en el proceso ejecutivo presentó una actualización de la liquidación del crédito con saldos de capital, intereses y costas al 22 de julio de 2025. El tribunal ordenó traslado de esta actualización y remitió la liquidación a un contador para su revisión técnica. La parte ejecutada no presentó observaciones en el término establecido.
Posteriormente, el contador elaboró una liquidación en la que se detallaron:
- Cálculo de mesadas pensionales reajustadas con el IPC y aplicando descuentos de salud.
- Indexación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Aplicación de abonos realizados en fechas anteriores, distribuidos entre intereses y capital conforme al artículo 1653 del Código Civil.
- Cálculo de intereses de mora según los artículos 192 y 195 del CPACA, con tasas bancarias efectivas y nominales aplicadas a períodos específicos.
Con base en estos cálculos, se estableció que el capital neto a ejecutoria ascendía a $98.874.452, con indexación por $16.040.364, totalizando un capital actualizado de $148.693.005. A esto se sumaron los intereses de mora y las costas procesales. Luego de aplicar los abonos correspondientes, se determinó un saldo adeudado de $113.353.303.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia modifica la liquidación del crédito en ejecución, vinculando a las partes al pago de las sumas determinadas: capital, intereses de mora y costas procesales. La decisión implica la aprobación oficial de la liquidación que sirve de base para la ejecución forzada de la obligación reconocida en sentencia.
Se ordena notificar lo resuelto a las partes para los fines procesales correspondientes.
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Este documento fue firmado electrónicamente por el magistrado ponente y puede consultarse en el portal oficial del Consejo de Estado con el número de radicación correspondiente. La decisión pone fin a la instancia en esta etapa del proceso, sin perjuicio de las acciones legales que las partes puedan ejercer conforme a la ley.