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Auto del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda inadmite demanda ejecutiva por falta de precisión en montos reclamados

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:14:27

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia objeto de análisis corresponde a un auto emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo iniciado para exigir el cumplimiento de una condena judicial anterior contra un municipio.

Sentido de la decisión

  • Se inadmite la demanda ejecutiva presentada por la parte actora.
  • Se concede un término de diez (10) días para que la parte interesada subsane los defectos de la demanda, específicamente la falta de precisión en los montos reclamados, bajo la advertencia de rechazo definitivo en caso de incumplimiento.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en la aplicación de los artículos 162 y 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y del artículo 82 del Código General del Proceso (CGP), que exigen que la demanda contenga lo que se pretenda expresado con precisión y claridad. En este caso, la parte ejecutante no especificó los valores concretos que reclama ni acompañó una liquidación que permita establecer la cuantía exacta de la obligación que se pretende ejecutar, pese a que la existencia de un título ejecutivo es clara. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos para librar el mandamiento de pago.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte actora promovió una acción ejecutiva contra un municipio con base en una sentencia anterior que declaró la nulidad parcial de una resolución municipal y condenó a dicha entidad a reliquidar prestaciones sociales a favor de una exfuncionaria, en particular cesantías retroactivas, con base en su último salario y el tiempo total de servicios prestados. La sentencia también ordenó actualizar los valores conforme al índice de precios al consumidor y reconocer intereses moratorios desde la exigibilidad de la obligación. La demanda ejecutiva solicitó que se librara el mandamiento de pago en los términos de la sentencia, ordenando el pago de las sumas liquidadas, su actualización, los intereses moratorios y las costas procesales. Sin embargo, no se acompañó la liquidación que determinara con exactitud el monto reclamado ni la documentación probatoria que la soportara.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto inadmite la demanda y ordena a la parte actora que:
  • Precise y cuantifique los valores reclamados mediante una liquidación que permita identificar el monto exacto de la obligación.
  • Aporte las pruebas necesarias que respalden dichas liquidaciones.
  • Realice esta subsanación en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda.
Esta decisión vincula a la parte demandante, quien debe cumplir con los requisitos formales para que el juez pueda proceder a librar el mandamiento de pago ejecutivo. Hasta tanto se cumpla con esta exigencia, no se ordenará el pago ni se ejecutará la obligación.

Conclusión

El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda inadmitió la demanda ejecutiva por incumplimiento de los requisitos procesales relativos a la claridad y precisión de lo pretendido, ordenando la subsanación en un plazo perentorio. La providencia enfatiza la necesidad de que la parte ejecutante presente la cuantificación concreta de la obligación para que se pueda emitir el mandamiento de pago correspondiente, garantizando así el debido proceso y la correcta ejecución de las obligaciones judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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