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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda ordena terminación de proceso por revocatoria parcial de acto administrativo

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:15:19

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, emitió un auto en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se tomó en segunda instancia dentro del proceso que involucra una demanda contra el Municipio de Pereira, relacionada con la liquidación del efecto plusvalía en un Plan Parcial de Expansión Urbana.

Sentido de la decisión

  • Terminación del proceso: Se da por terminado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en atención a la aceptación por parte del demandante de la oferta de revocatoria parcial del acto administrativo impugnado.
  • Orden de revocación parcial: Se ordena al Municipio de Pereira revocar parcialmente el acto administrativo demandado y expedir un nuevo acto que determine el efecto plusvalía conforme a los valores corregidos, en un plazo de dos meses contados a partir de la ejecutoria del auto.
  • Costas: No se impone condena en costas, dada la terminación del proceso en los términos señalados.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en el cumplimiento de los presupuestos legales para la terminación del proceso mediante oferta de revocatoria directa, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. La oferta fue presentada por el Municipio de Pereira y aceptada por el demandante. La revocatoria parcial se basó en la identificación de un error metodológico en la liquidación del efecto plusvalía, específicamente en el uso incorrecto del área útil en lugar del área bruta para el cálculo del tributo, lo que generó una sobreestimación del valor a pagar. Esta corrección fue avalada por la Secretaría de Planeación Municipal y sustentada técnicamente ante el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se inició con la demanda contra el Municipio de Pereira por la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Resolución que determinó la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Martinica, específicamente para una Unidad de Actuación Urbanística. El demandante solicitó la nulidad del acto administrativo, la declaración de no obligación de pago, la devolución de valores pagados, la cancelación de la inscripción del gravamen en la matrícula inmobiliaria y la condena en costas. Durante el proceso, el Municipio planteó una oferta de revocatoria parcial del acto administrativo, apoyada en estudios técnicos que evidenciaron la aplicación incorrecta de la metodología para calcular el efecto plusvalía. Se identificó que el cálculo original utilizó valores por metro cuadrado de área útil, cuando legalmente debía utilizarse el área bruta, conforme a la Ley 388 de 1997 y la Resolución IGAC 620 de 2008. Esto generó un valor inflado del tributo, superando los límites legales. El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio autorizó la presentación de la oferta de revocatoria parcial, la cual fue comunicada y aceptada por el demandante dentro del proceso judicial.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula al Municipio de Pereira a revocar parcialmente el acto administrativo demandado y a expedir un nuevo acto administrativo que establezca el efecto plusvalía corregido para la Unidad de Actuación Urbanística en cuestión. La revocación debe realizarse en un plazo máximo de dos meses contados desde la ejecutoria del auto. La aceptación de la oferta de revocatoria por parte del demandante implica la terminación del proceso judicial sin imposición de costas.

Consideraciones sobre costas

El Tribunal determinó que no procede condena en costas conforme al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 365 del Código General del Proceso, dado que la terminación del proceso obedece a la aceptación de la propuesta de revocatoria parcial del acto administrativo demandado, lo que excluye la imposición de sanciones procesales en este aspecto.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Risaralda, en auto reciente, aprobó la terminación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en atención a la revocatoria parcial del acto administrativo que determinó el efecto plusvalía, ordenando la corrección administrativa respectiva y estableciendo el término para su cumplimiento, sin atribuir costas procesales. Esta decisión refleja la importancia de corregir errores metodológicos en la liquidación de tributos y garantiza la seguridad jurídica para las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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