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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda aprueba terminación del proceso por revocatoria parcial de acto administrativo

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:15:48

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia analizada es un auto emitido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso fue instaurado contra una resolución municipal que determinó la liquidación del efecto plusvalía sobre inmuebles ubicados en un plan parcial de expansión urbana. La demanda fue admitida en mayo de 2024 y su reforma en diciembre del mismo año. Luego de la tramitación y la decisión negativa de las excepciones previas, se fijó el litigio y se decretaron pruebas. En junio de 2026, el municipio presentó una oferta de revocatoria parcial del acto administrativo demandado, la cual fue aceptada por la parte demandante, motivo por el cual se solicitó la terminación del proceso.

Sentido de la decisión

  • Se da por terminado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud de la aceptación de la oferta de revocatoria parcial formulada por el municipio demandado.
  • Se ordena al municipio que, en un plazo de dos meses contados desde la ejecutoria del auto, proceda a revocar parcialmente el acto administrativo impugnado y expida un nuevo acto que determine el efecto plusvalía por metro cuadrado para las unidades de actuación urbanística involucradas, conforme a los parámetros técnicos y jurídicos establecidos en la oferta de revocatoria.
  • No se imponen costas al no existir manifestación de carencia manifiesta de fundamento legal ni parte vencida en sentido estricto, dado que la terminación se produce por acuerdo entre las partes.

Razón principal que sustenta la decisión

La decisión se fundamenta en la comprobación de un error metodológico en el cálculo del efecto plusvalía contenido en la resolución municipal demandada. Específicamente, se identificó que la liquidación se realizó sobre valores por metro cuadrado de área útil, cuando la normativa urbanística y técnica exige que el cálculo se base en valores por metro cuadrado de área bruta o zona homogénea geoeconómica. Este error produjo una sobreestimación del efecto plusvalía y, por ende, un cálculo del tributo que excedía los límites legales establecidos. La administración municipal reconoció esta situación y presentó una oferta de revocatoria parcial ajustada a los parámetros correctos, la cual fue respaldada técnicamente por la Secretaría de Planeación y aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica. El tribunal encontró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la revocatoria directa en curso de proceso judicial, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, y que la aceptación de la oferta por parte demandante justificaba la terminación del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los demandantes impugnaron la resolución municipal que liquidó el efecto plusvalía para las unidades de actuación urbanística de un plan parcial de expansión urbana. Entre los cargos presentados se incluyeron:
  • Error en la acumulación de acciones urbanísticas como hecho generador.
  • Error metodológico en la determinación del efecto plusvalía por uso incorrecto del área útil en vez del área bruta.
  • Violación del procedimiento administrativo por ausencia de acto previo.
  • Violación de normas valuatorias en la metodología empleada.
Ante estos señalamientos, la Secretaría de Planeación realizó un análisis técnico y jurídico que concluyó en la existencia de un error en la metodología aplicada. El Comité de Conciliación autorizó la presentación de una oferta de revocatoria parcial para subsanar dicho error. El municipio previamente había reconocido errores similares en casos análogos y había procedido a revocar actos administrativos con metodología incorrecta, lo que generó precedentes en la misma jurisdicción.

Efectos jurídicos de la decisión

Con la ejecutoria del auto, queda ordenado al municipio la revocatoria parcial del acto administrativo demandado y la expedición de uno nuevo que determine el efecto plusvalía conforme a la metodología correcta, vinculando así a la administración para que adopte las medidas administrativas necesarias. El auto que termina el proceso adquiere mérito ejecutivo, por lo que las obligaciones ordenadas deberán cumplirse en los términos establecidos. El proceso queda archivado una vez cumplidas las órdenes impartidas y no se generan condenas en costas. --- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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