Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 66001-23-33-000-2024-00114-00.
Sentido de la decisión
- Se da por terminado el proceso judicial en atención a la aceptación por parte del demandante de la oferta de revocatoria parcial del acto administrativo demandado, propuesta por el municipio de Pereira.
- Se ordena al municipio que, en un plazo de dos meses a partir de la ejecutoria del auto, revoque parcialmente el acto administrativo cuestionado y expida uno nuevo que determine el efecto plusvalía por metro cuadrado para la unidad única de gestión urbanística del Plan Parcial de Expansión Urbana Galicia Alta, respecto de los inmuebles identificados en el proceso.
- No se impone condena en costas al tratarse de una terminación del proceso por aceptación de oferta de revocatoria.
- Se archiva el expediente una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la oferta de revocatoria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 para la terminación del proceso judicial. Se constató un error metodológico en la liquidación del efecto y la participación en plusvalía, consistente en el uso indebido de valores por metro cuadrado de área útil en lugar de área bruta, lo que generó una sobreestimación del tributo. La administración municipal reconoció este error y formuló la oferta de revocatoria parcial, la cual fue aceptada por el demandante. En consecuencia, se cumple con los presupuestos legales para poner fin al proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso fue iniciado por una fiduciaria que actúa como administradora de un patrimonio autónomo, en representación de propietarios de inmuebles afectados por una resolución municipal que determinó la liquidación del efecto plusvalía para un plan parcial de expansión urbana. La demanda solicitó la nulidad del acto administrativo, el restablecimiento del derecho, el reintegro de valores pagados, la cancelación de la inscripción del gravamen y condena en costas.
Durante el trámite, el municipio presentó una oferta de revocatoria directa parcial del acto administrativo, acompañada de la respectiva ficha técnica de conciliación elaborada por la Secretaría de Planeación Municipal. Esta ficha técnica identificó que el error consistió en utilizar valores por metro cuadrado de área útil en lugar de área bruta para calcular el efecto plusvalía, lo que resultó en un cálculo inflado del tributo y vulneración de la normativa aplicable.
El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del municipio autorizó la oferta tras evaluar los riesgos jurídicos y económicos asociados a la continuación del proceso. La parte demandante manifestó su aceptación expresa de la oferta de revocatoria, solicitando la terminación del proceso.
Efectos jurídicos de la providencia
- El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho queda terminado mediante auto que tiene mérito ejecutivo.
- El municipio debe revocar parcialmente el acto administrativo en cuestión y expedir uno nuevo que ajuste el cálculo del efecto plusvalía conforme a la metodología correcta (uso de área bruta).
- El nuevo acto administrativo debe aplicarse a los inmuebles identificados en el proceso y restablecer el derecho de los demandantes mediante la reducción de los valores liquidados por plusvalía.
- No se ordena condena en costas debido a la terminación del proceso por acuerdo entre las partes.
Con esta decisión, se busca garantizar la correcta aplicación de la normativa tributaria en materia de plusvalía y proteger los derechos de los propietarios afectados, evitando procesos judiciales prolongados y promoviendo la conciliación entre las partes involucradas. El Tribunal Administrativo de Risaralda reafirma así su compromiso con la justicia y la legalidad en la administración pública.