Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado en el expediente 66001-23-33-000-2024-00167-00.
Sentido de la decisión
- Prescindir de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Fijar el litigio en torno a la juridicidad del acto administrativo demandado, que consiste en la resolución que determina la liquidación del efecto plusvalía del plan parcial de expansión urbana.
- Tener como pruebas los documentos aportados por las partes con la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos allegados.
- Decretar la práctica de un dictamen pericial a cargo de un perito designado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que revise el informe técnico que calcula el efecto plusvalía y determine eventuales errores en su elaboración.
- Negar la práctica de prueba testimonial técnica solicitada por ambas partes, debido a que no cumple con los requisitos legales de pertinencia, conducencia y utilidad.
- Fijar que, una vez evacuado el dictamen pericial, se convocará a audiencia para la contradicción de la prueba pericial.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la aplicación de los principios constitucionales y legales de prevalencia del derecho sustancial, celeridad en la administración de justicia y tutela judicial efectiva, que permiten prescindir de la audiencia inicial para avanzar en la fijación del litigio y el decreto probatorio. Asimismo, se fundamenta en el análisis de los requisitos legales para la admisión de pruebas, concluyendo que la prueba testimonial técnica solicitada no es pertinente ni conducente para esclarecer los hechos, mientras que la prueba pericial es adecuada para valorar la metodología y resultados del cálculo del efecto plusvalía.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó por la demanda contra una resolución emitida por la Secretaría de Planeación y Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de un municipio, que determina la liquidación del efecto plusvalía en un plan parcial de expansión urbana. La parte demandante cuestiona la fundamentación del acto administrativo, alegando errores en el cálculo del efecto plusvalía y en la definición del área considerada para tal fin. La parte demandada sostiene la legalidad y correcta fundamentación de la resolución, señalando que el cálculo se realizó con base en métodos técnicos y en informes de expertos.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto deja establecida la delimitación precisa del litigio para la decisión de fondo, define las pruebas que serán valoradas durante el proceso —principalmente el dictamen pericial— y ordena la práctica de dicha prueba a cargo de un perito designado por un instituto técnico reconocido. Además, niega la práctica de las pruebas testimoniales técnicas solicitadas, lo que implica que estas no serán consideradas para la resolución final. Finalmente, se establece que se convocará a audiencia para la contradicción del dictamen pericial, garantizando el derecho de defensa y contradicción de las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.