Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Primera del Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio de su competencia, dictó un auto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución municipal que determinó la participación en plusvalía para un plan parcial de expansión urbana. La demanda fue interpuesta contra el municipio que expidió la resolución administrativa, y el proceso se encontraba en etapa previa a sentencia de segunda instancia. Durante el trámite, el municipio presentó una oferta de revocatoria parcial del acto administrativo demandado, la cual fue aceptada expresamente por la parte demandante.
Sentido de la decisión
- Se declaró la terminación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en atención a la aceptación de la oferta de revocatoria parcial del acto administrativo formulada por el municipio.
- Se ordenó al municipio que, en un término de dos meses contados a partir de la ejecutoria del auto, revocara parcialmente el acto administrativo enjuiciado y expidiera uno nuevo que determinara el efecto plusvalía por metro cuadrado para la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del plan parcial, respecto de los inmuebles especificados.
- No se impusieron costas procesales.
- Se ordenó archivar el expediente una vez ejecutoriado el auto.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 para la procedencia de la revocación directa parcial del acto administrativo en curso de proceso judicial, ya que:
- No se había dictado sentencia de segunda instancia.
- La oferta de revocatoria fue presentada por la autoridad demandada y aprobada por su Comité de Conciliación.
- La parte demandante manifestó aceptación expresa, integral e incondicional de la oferta.
Además, la justificación técnica y jurídica aportada por el municipio evidenció que la determinación del efecto plusvalía contenida en la resolución impugnada vulneraba el principio constitucional de irretroactividad de la ley tributaria, dado que el hecho generador se configuró antes de la adopción del tributo por el municipio. Esta conclusión se fundamentó en análisis técnicos de la Secretaría de Planeación y en precedentes jurisdiccionales que declararon la nulidad parcial de la misma resolución para otra unidad del mismo plan parcial por razones similares.
Antecedentes relevantes
Los demandantes ejercieron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución municipal que estableció la participación en plusvalía para un plan parcial de expansión urbana. La demanda incluía solicitudes de nulidad del acto administrativo, declaración de no obligación de pago, restitución de sumas eventualmente canceladas y cancelación de la inscripción del gravamen en los registros inmobiliarios.
Durante el proceso, el tribunal declaró improcedentes excepciones previas y fijó el litigio, decretando pruebas. Posteriormente, el municipio presentó una oferta de revocatoria parcial respecto de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, basada en un análisis técnico-jurídico que concluyó que el acto administrativo vulneraba el principio de irretroactividad tributaria, en línea con un precedente judicial que anuló parcialmente la misma resolución para otra unidad del plan parcial.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- Vincula al municipio a revocar parcialmente la resolución administrativa cuestionada y expedir un nuevo acto que determine el efecto plusvalía conforme a lo indicado.
- Obliga al municipio a reconocer que los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 no están obligados a pagar la participación en plusvalía correspondiente a dicha unidad.
- Termina el proceso judicial con mérito ejecutivo, evitando la continuación del litigio en torno a la parte revocada del acto administrativo.
- No impone costas procesales, dado que la terminación se produce por aceptación de la oferta de revocatoria.
En conclusión, la providencia del Tribunal Administrativo de Risaralda representa un avance significativo en la resolución de conflictos administrativos relacionados con la participación en plusvalía, garantizando el respeto a principios constitucionales y proporcionando seguridad jurídica a las partes involucradas. La terminación del proceso por revocatoria parcial favorece la eficiencia judicial y la correcta aplicación de la normativa tributaria municipal.