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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda decreta pruebas en acción popular y niega inspección judicial

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:18:7

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió lo siguiente:
  • Decretar la recepción de testimonios solicitados por la parte actora y la parte accionada.
  • Decretar el interrogatorio de parte solicitado por la parte actora contra uno de los accionados.
  • Negar la inspección judicial solicitada por la parte actora.
  • Negar la solicitud de incorporación de documentos ya existentes en el expediente.
  • Oficiar a los accionados y autoridades competentes para que aporten documentos específicos en términos definidos.
  • Negar el interrogatorio de parte solicitado por la parte accionada contra la parte actora.
  • Negar la citación para interrogatorio de una autoridad pública solicitada por la parte accionada.
  • Fijar la fecha y modalidad para la práctica de las pruebas decretadas.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la decisión principalmente en:
  • La existencia de un acervo probatorio suficiente que permite el esclarecimiento de los hechos, incluyendo documentos, informes técnicos, fotografías y otros medios aportados por las partes.
  • La naturaleza objetiva de la acción popular, que limita la procedencia de ciertos medios de prueba, como el interrogatorio de parte dirigido a la parte actora, para proteger los intereses colectivos.
  • Los principios de economía, celeridad y eficacia procesal, que aconsejan evitar la práctica de pruebas innecesarias o duplicadas.
  • Normativas procesales aplicables, en particular el Código General del Proceso y la Ley 472 de 1998, que regulan la etapa probatoria en acciones populares.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó por una acción popular promovida en defensa de derechos colectivos relacionados con la ocupación y construcción en una zona de protección ambiental y de vía pública. Durante la etapa inicial, no se logró un acuerdo en la audiencia de pacto de cumplimiento, por lo cual se abrió la etapa probatoria. Ambas partes solicitaron diversas pruebas para respaldar sus posiciones. Entre las pruebas solicitadas se encuentran testimonios, interrogatorios de parte, inspección judicial, y documentos relacionados con permisos, actuaciones administrativas y procesos policivos.

Efectos jurídicos y órdenes específicas

El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
  • Obliga a la práctica de las pruebas decretadas en la audiencia fijada para el 11 de noviembre de 2026, la cual se realizará de forma virtual mediante plataforma tecnológica.
  • Impone a la parte solicitante la responsabilidad de procurar la comparecencia de los testigos convocados, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
  • Ordena a los accionados y a autoridades administrativas específicas aportar documentos dentro de plazos establecidos (diez días hábiles desde la notificación), en particular permisos, licencias ambientales, informes y expedientes administrativos relacionados con la controversia.
  • Niega la práctica de pruebas consideradas innecesarias o incompatibles con la naturaleza de la acción popular, como la inspección judicial y el interrogatorio de parte dirigido a la parte actora.
  • Establece que la declaración de representantes de entidades públicas deberá rendirse mediante informe escrito bajo juramento, no mediante interrogatorio.
  • Dispone la notificación de esta providencia a las partes y la Secretaría de Planeación Municipal para los efectos correspondientes.

Modalidad y logística para la práctica de las pruebas

En atención a las circunstancias derivadas de un evento sísmico reciente, la realización de la audiencia de pruebas se efectuará de manera virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams. Se fijó una prueba técnica previa para garantizar la conectividad de los participantes.

Conclusión

El auto de la etapa probatoria del Tribunal Administrativo de Risaralda establece el curso para la práctica de las pruebas necesarias para la resolución del proceso, salvaguardando el principio de economía procesal y la naturaleza de la acción popular, y ordena la remisión de documentos y certificaciones por parte de los sujetos procesales y autoridades administrativas implicadas en el caso. Esta decisión reafirma el compromiso del tribunal con la protección eficaz de los derechos colectivos y el debido proceso en el ámbito administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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