Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra un acto administrativo expedido por el municipio demandado.
Sentido de la decisión
- Se dio por terminado el proceso judicial en atención a la aceptación por parte del demandante de la oferta de revocatoria parcial del acto administrativo demandado, propuesta por el municipio.
- Se ordenó al municipio demandado que, en un término de dos meses a partir de la ejecutoria del auto, proceda a revocar parcialmente el acto administrativo objeto de la demanda y, en su lugar, expida un nuevo acto administrativo que determine el efecto plusvalía por metro cuadrado para la unidad de actuación urbanística correspondiente al plan parcial de expansión urbana en cuestión, conforme a la fórmula corregida indicada en la ficha técnica de conciliación.
- No se impusieron costas procesales dado que la terminación del proceso obedeció a la aceptación de la oferta de revocatoria.
- Se ordenó archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la revocación directa del acto administrativo en el curso del proceso judicial, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. La oferta de revocatoria fue presentada por la autoridad demandada y cuenta con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.
El fundamento central que sustenta la revocatoria es la existencia de un error metodológico en la liquidación del efecto plusvalía y la participación en plusvalía, pues se calculó sobre el área útil en lugar de hacerlo sobre el área bruta, como exige la normativa aplicable (Ley 388 de 1997 y Resolución IGAC 620 de 2008). Esta incorrecta aplicación generó una sobreestimación del tributo, excediendo los límites legales permitidos y causando un agravio injustificado a los demandantes.
El municipio, a través de su Secretaría de Planeación y el Comité de Conciliación, reconoció este error y propuso la revocatoria parcial del acto administrativo para corregir la liquidación, ajustándola a los valores correctos por metro cuadrado bruto y la correspondiente participación en plusvalía. Esta propuesta fue aceptada por la parte demandante en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Se instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución que determinó la liquidación del efecto plusvalía para un plan parcial de expansión urbana. La demanda solicitaba, entre otros, la declaración de nulidad del acto, el restablecimiento del derecho con la declaración de no obligación de pago y la devolución de valores pagados, así como la cancelación de la inscripción del acto en el folio de matrícula inmobiliaria.
Durante el trámite, el municipio presentó una oferta de revocatoria parcial del acto administrativo, sustentada en un análisis técnico y jurídico que evidenció un error en la metodología aplicada para la liquidación del tributo. La parte demandante manifestó su aceptación de dicha oferta.
Previo a esta decisión, el Tribunal resolvió excepciones previas y admitió la demanda y su reforma.
Efectos jurídicos
- Se pone fin al proceso judicial mediante auto con mérito ejecutivo.
- El municipio queda obligado a revocar parcialmente el acto administrativo demandado y a expedir uno nuevo que corrija la liquidación del efecto plusvalía conforme a la metodología adecuada.
- La providencia no impuso condena en costas.
- El archivo del expediente se ordena una vez ejecutoriado el auto.
La decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda garantiza la corrección de la liquidación del tributo de plusvalía, asegurando el respeto a los derechos de los demandantes y el cumplimiento estricto de la normativa vigente. Asimismo, promueve la legalidad y la transparencia en la administración pública municipal en materia de gestión urbanística y tributaria.