Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, dentro de un proceso identificado inicialmente como un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Rechazo de la demanda: Se rechazó la demanda presentada por prescripción extintiva de medida cautelar.
- Devolución de anexos: Se ordenó devolver los anexos sin necesidad de desglose.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el escrito de subsanación de la demanda fue presentado de manera extemporánea, ya que fue radicado por fuera del horario laboral del despacho judicial, lo que, conforme a la normativa vigente, implica que la presentación se entiende realizada el día hábil siguiente al cierre del despacho. Dado que el plazo para subsanar los defectos había fenecido, procedió al rechazo de la demanda conforme a lo establecido en los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y los artículos 109 y 117 del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se presentó inicialmente en jurisdicción civil, solicitando la declaración de prescripción extintiva de una medida cautelar de embargo impuesta en 1990 sobre un vehículo, así como la certificación de la existencia o inactividad del proceso y la orden para levantar la medida cautelar y eliminar la anotación de embargo en el certificado de tradición.
Por remisión y ajustes internos, el proceso fue trasladado al Tribunal Administrativo de Risaralda bajo la calificación de nulidad y restablecimiento del derecho. En auto anterior, se inadmitió la demanda para que el demandante subsanara los defectos señalados, concediéndole un término de diez días hábiles para tal fin.
El término para subsanar se corrió entre el 2 y el 16 de julio de 2026, con inhabilidades previstas. El escrito de subsanación fue radicado el último día del plazo, pero a las 4:11 p.m., fuera del horario laboral que cierra a las 4:00 p.m. Según el artículo 109 del CGP, la presentación debe realizarse antes del cierre del despacho para considerarse oportuna.
Se citaron precedentes de la misma Sala y del Consejo de Estado que establecen que la presentación posterior al horario laboral debe entenderse realizada el día hábil siguiente, lo que en este caso implicaba la extemporaneidad del escrito.
Efectos jurídicos de la decisión
- El rechazo de la demanda implica que el proceso no continuará en la jurisdicción administrativa bajo el medio de control inicialmente identificado.
- Se ordena la devolución de los documentos anexos presentados con la demanda.
- La decisión vincula a las partes dentro del proceso y establece el cumplimiento estricto de los términos procesales y horarios de presentación en la administración de justicia.
En conclusión, el auto del Tribunal Administrativo de Risaralda reafirma la importancia de cumplir con los plazos y horarios establecidos para la presentación de documentos en los procesos judiciales. La decisión busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia, evitando dilaciones indebidas por presentaciones fuera de término. Las partes involucradas deberán atender estas disposiciones para futuras actuaciones procesales.