Naturaleza de la providencia y tribunal
El documento analizado corresponde a un
auto emitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra un municipio.
Sentido de la decisión
El Tribunal ordenó lo siguiente:
- Requerir a la Alcaldía Municipal para que, en un término máximo de cinco (5) días, allegue las constancias de notificación de tres actos administrativos impugnados en la demanda:
- Auto Declarativo que tuvo por no presentada la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al período gravable 2023.
- Resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto frente al Auto Declarativo anterior.
- Resolución que decidió el recurso de apelación interpuesto en contra del acto anterior.
Esta diligencia se realiza previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
Razón principal de la decisión
La providencia fundamenta su orden en el artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige que la demanda se acompañe de copia del acto administrativo acusado con las constancias de su notificación. En caso de alegar silencio administrativo, se debe aportar prueba que lo demuestre.
En el caso concreto, la parte demandante manifestó no haber recibido la notificación de la resolución que resolvió el recurso de apelación, y la Alcaldía remitió copia del acto pero no presentó la constancia de notificación correspondiente. Por ello, el Tribunal considera necesario requerir formalmente dichas constancias para verificar la correcta notificación y garantizar el derecho de defensa antes de decidir sobre la admisión de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empresa de telecomunicaciones contra el municipio, impugnando tres actos administrativos relacionados con la declaración y el pago del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2023.
Los actos cuestionados incluyen un auto que declaró no presentada la declaración tributaria, una resolución que resolvió un recurso de reposición contra el auto, y una resolución que decidió un recurso de apelación en subsidio.
La demandante alegó que, tras la notificación de uno de los actos, no recibió respuesta o constancia sobre la resolución del recurso de apelación y, tras un derecho de petición, la entidad demandada remitió copia del acto sin la constancia de notificación.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia genera la obligación para la Alcaldía Municipal de presentar las constancias de notificación de cada uno de los actos administrativos cuestionados, en el término establecido por el tribunal.
Este requerimiento es previo y necesario para que el Tribunal pueda proceder a decidir sobre la admisión formal de la demanda, garantizando con ello el cumplimiento de los requisitos legales para la continuación del proceso.
En conclusión, esta decisión busca asegurar que se respeten los derechos procesales de las partes involucradas, especialmente el derecho a la defensa, mediante la verificación de la correcta notificación de los actos administrativos. Solo una vez cumplido este requisito, el Tribunal podrá continuar con el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada Ponente