Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, en el marco de un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos. La acción popular fue instaurada por la Personería Municipal de un municipio del departamento, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y una EPS, con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad pública, el acceso oportuno y eficaz al servicio público de salud, la defensa del patrimonio público y el cumplimiento del deber de inspección, vigilancia y control.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Ordenar el traslado de la solicitud de medida cautelar a las partes demandadas y al agente del Ministerio Público por un término de cinco (5) días.
- Negar la adopción inmediata de la medida cautelar solicitada debido a la inexistencia de una situación de urgencia que justifique su decreto en los términos del artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la evaluación de que no se configuró una amenaza grave e inminente que justifique la adopción inmediata de la medida cautelar solicitada. Aunque se reconoció la existencia de incumplimientos reiterados en la entrega de medicamentos esenciales desde inicios del año 2025, los elementos allegados al expediente no permitieron inferir la existencia de un daño inminente que exija medidas urgentes. Por ello, el tribunal consideró procedente dar trámite al traslado de la solicitud para que los demandados y el Ministerio Público puedan pronunciarse.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue instaurada para proteger derechos colectivos relacionados con la crisis en la prestación del servicio público de salud en el municipio, con énfasis en la dispensación de medicamentos, continuidad de tratamientos, gestión de pendientes y estabilidad de la red prestadora de servicios. La solicitud de medida cautelar pedía ordenar a las entidades demandadas garantizar la entrega completa, continua y oportuna de medicamentos, priorizando grupos vulnerables, y establecer un plan que incluya aumento de capacidad de atención, eliminación de barreras de acceso, fortalecimiento del talento humano, trazabilidad y canales de información.
El tribunal tuvo en cuenta la normativa aplicable sobre medidas cautelares en acciones populares, en particular el artículo 25 de la Ley 472 de 1998 y las disposiciones del CPACA, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la armonización de dichas normas, que otorgan amplias facultades al juez para decretar medidas precautorias con el fin de proteger derechos colectivos.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto ordena el traslado de la solicitud de medida cautelar a los demandados y al agente del Ministerio Público, quienes disponen de un plazo de cinco días para pronunciarse. Esta decisión implica que la petición de medida cautelar no será resuelta de forma inmediata y que se dará oportunidad a las partes para presentar sus alegatos antes de que el tribunal adopte una decisión definitiva sobre la medida. Así, se garantiza el derecho al debido proceso en la evaluación de las medidas preventivas solicitadas.
Notificación
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente y notificada conforme a la normatividad vigente, asegurando la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes. Con esta medida, el Tribunal Administrativo de Risaralda avanza en la protección de los derechos colectivos en materia de salud, manteniendo un equilibrio entre la urgencia de la situación y el respeto al debido proceso.