Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con la radicación 66001-33-33-001-2025-00073-01. La decisión corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Policía Nacional, contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional.
- No se concede traslado para alegar, conforme a lo establecido en el artículo 247, numerales 4, 5 y 6, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
- Se reconoce el derecho del Ministerio Público para emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes del ingreso del expediente a despacho para sentencia.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que este cumple con los requisitos legales previstos en la normativa aplicable, específicamente en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021. Este marco normativo establece las condiciones para la admisión del recurso de apelación y regula el procedimiento, incluyendo la no obligatoriedad de correr traslado para alegar en determinados casos y la participación del Ministerio Público.
Antecedentes procesales
El proceso judicial se originó a partir de una demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, tramitada en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira. Contra la sentencia dictada en primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue objeto del auto de admisión emitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes procesales en cuanto a la admisión del recurso de apelación, habilitando la continuación del trámite en segunda instancia. La disposición de no correr traslado para alegar implica que las partes pueden pronunciarse sobre el recurso hasta antes de la ejecutoria de esta providencia. Asimismo, se establece la facultad del Ministerio Público para emitir concepto en el término señalado, antes de que el expediente ingrese a despacho para sentencia.
Disposiciones finales
El auto fue notificado a las partes y ordena su cumplimiento, quedando el trámite de apelación en curso conforme a lo dispuesto. La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada competente y puede ser consultada en la plataforma oficial correspondiente. De esta manera, el proceso continuará su curso ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, garantizando el debido proceso y la participación de las partes involucradas hasta la emisión de la sentencia definitiva.