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Tribunal de Risaralda revoca auto y decreta prueba testimonial pese a error en número de cédula

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:28:9

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto dictado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira que negó el decreto de prueba testimonial solicitada por la parte demandante.

Sentido de la decisión

  • Revocar parcialmente el auto de primera instancia que negó el decreto de la prueba testimonial.
  • Decretar el testimonio solicitado de la testigo identificada con error en el número de cédula, pero plenamente identificable por otros medios.

Razón principal de la decisión

El Tribunal consideró que, a pesar del error de digitación en el número de cédula de la testigo consignado en la solicitud probatoria, la persona fue identificada suficientemente a través del nombre, lugar de residencia, datos de contacto y la corrección del número de identificación. Por lo tanto, se dio prevalencia al derecho fundamental al debido proceso y a la prueba por sobre un formalismo que impediría el acceso a una prueba pertinente, conducente y útil para el proceso. Se concluyó que el error material no afecta la individualización de la testigo ni el derecho de contradicción de la parte demandada.

Antecedentes relevantes

El proceso tiene como objeto principal impugnar un acto administrativo que negó el reconocimiento de una relación laboral encubierta entre el demandante y el Cuerpo Oficial de Bomberos del municipio de Dosquebradas. Entre las pruebas solicitadas, se incluyó el testimonio de una compañera de trabajo del demandante, cuyo nombre fue consignado, pero con un error en la digitación del número de cédula en el escrito de demanda. El Juzgado de primera instancia inicialmente decretó la prueba testimonial pese a la falta del apellido, considerando que el número de cédula permitía la identificación. Sin embargo, tras recurso de reposición presentado por la parte demandada que evidenció un dígito adicional en el número de cédula, el juzgado revocó su decisión y negó la prueba por no cumplirse con los presupuestos elementales para su decreto. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra esta negativa, argumentando que el error en la cédula era material y que la prueba era relevante para esclarecer los hechos. El Ministerio Público apoyó la procedencia de los recursos y solicitó que se repusiera la decisión o, en subsidio, que la segunda instancia revocara la negativa.

Efectos jurídicos de la providencia

Con la revocatoria parcial del auto de primera instancia, se ordena el decreto y práctica del testimonio solicitado. Una vez ejecutoriada la providencia, el expediente debe retornarse al juzgado de origen para continuar con el trámite del proceso principal.

Consideraciones legales y procesales

El Tribunal recordó que el decreto de pruebas debe garantizar el derecho a la prueba y el debido proceso, y que la identificación del testigo debe ser suficiente para su citación y práctica de la prueba, conforme al artículo 212 del Código General del Proceso. Se resaltó que los medios de prueba deben ser útiles, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos controvertidos. Asimismo, se señaló que el error en la digitación no modifica el objeto de la prueba ni introduce hechos nuevos, sino que corresponde a una imprecisión material que puede ser corregida para evitar un exceso ritual que perjudique el derecho sustancial. Se concluyó que los requisitos mínimos para decretar la prueba testimonial se cumplen en este caso. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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