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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda admite recurso de apelación sin traslado para alegar

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:29:12

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia admite un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia proferida en primera instancia.
  • Determinar que no habrá lugar a correr traslado para alegar, conforme a lo previsto en el artículo 247, numerales 4, 5 y 6, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021.
  • Permitir que el Ministerio Público emita concepto desde la admisión del recurso hasta antes del ingreso del expediente a despacho para sentencia.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021. Además, se aplica la disposición que permite admitir el recurso sin correr traslado para alegar, estableciendo un procedimiento más ágil y limitando las etapas procesales.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por una demanda que busca la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a una actuación administrativa de la entidad demandada. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira profirió una sentencia, contra la cual se interpuso recurso de apelación por parte de la demandante. El Tribunal Administrativo de Risaralda conoció del recurso y emitió el auto que se analiza.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El recurso de apelación queda formalmente admitido y el proceso continúa en la instancia superior.
  • No se correrá traslado para alegar, lo que implica que las partes no realizarán nuevas manifestaciones escritas en esta etapa.
  • El Ministerio Público podrá intervenir mediante concepto hasta antes del ingreso del expediente a despacho para sentencia, manteniendo su función de vigilancia y control en el proceso.
  • La providencia vincula a las partes respecto del procedimiento a seguir en el trámite del recurso de apelación.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Risaralda admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra una sentencia de primera instancia, disponiendo la tramitación del recurso sin traslado para alegar. Esta decisión se basa en la normativa procesal vigente y establece las etapas procesales para el desarrollo del recurso, incluyendo la participación del Ministerio Público hasta antes del despacho para sentencia. De esta manera, se busca garantizar una mayor celeridad en el trámite judicial, sin afectar los derechos de las partes involucradas ni la función de control y vigilancia del Ministerio Público en el proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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