Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El tribunal emitió un
auto en segunda instancia dentro del trámite de un proceso de controversias contractuales. La decisión responde a un recurso de reposición interpuesto contra un auto previo que prescindió de la audiencia inicial, fijó el litigio y decretó pruebas, pero negó la designación de un perito ingeniero civil solicitado por la parte demandante.
Sentido de la decisión
- Se reposa parcialmente el auto de fecha 26 de febrero de 2026 en lo relativo a la negativa de la prueba pericial.
- Se decreta la práctica de la prueba pericial consistente en la designación de un profesional en ingeniería civil con conocimientos en dirección y manejo de obras públicas.
- Se requiere a la parte demandante para que precise en tres días hábiles los aspectos adicionales sobre los cuales debe versar el dictamen pericial.
- Se requiere a la Universidad Industrial de Santander para que informe en cinco días hábiles la disponibilidad de un perito con las características solicitadas y proceda a su designación.
- Se declara sin objeto el trámite del recurso de apelación interpuesto en subsidio.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en que la controversia contractual involucra cuestiones técnicas especializadas relacionadas con la suficiencia y modificaciones de los estudios y diseños del proyecto objeto del contrato. Dichos aspectos exceden el conocimiento ordinario del juzgador y requieren un dictamen pericial que aporte una valoración técnica para esclarecer los hechos y determinar eventuales incumplimientos, suspensiones, prórrogas o ejecución de obras no previstas.
Se destaca que la existencia de prueba documental en el expediente no hace innecesaria la experticia, ya que el dictamen pericial ofrece elementos técnicos especializados que facilitan la adecuada valoración de la información.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda busca la nulidad del acta de liquidación de un contrato de obra y la declaración de perjuicios por incumplimientos atribuibles a las entidades contratantes, derivados de deficiencias en la planeación, estudios y diseños del proyecto. Se alega que dichas deficiencias generaron suspensiones y prórrogas en la ejecución contractual.
En el auto inicial, el despacho negó la designación del perito ingeniero civil argumentando que no era útil ni pertinente. Sin embargo, con ocasión del recurso de reposición, la parte demandante expuso razones técnicas que justifican la necesidad de esta prueba para analizar diferencias entre los planos iniciales y definitivos, así como para evaluar la incidencia de estas en el cumplimiento contractual.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto obliga a la práctica de la prueba pericial solicitada, vinculando a la Universidad Industrial de Santander a informar y designar al perito en el término establecido. Además, requiere a la parte demandante precisar los aspectos técnicos que debe cubrir el dictamen. Con esta prueba, el tribunal contará con un medio probatorio especializado que contribuirá a la valoración de los hechos en disputa.
El trámite del recurso de apelación interpuesto en subsidio queda sin efecto, al acceder el tribunal a la reposición solicitada.
Órdenes impartidas
- Reposición parcial del auto de 26 de febrero de 2026 en cuanto a la negativa de la prueba pericial.
- Decreto de la prueba pericial con designación de ingeniero civil especializado en obras públicas.
- Requerimiento a la parte demandante para precisar el contenido de la experticia en tres días hábiles.
- Solicitud a la Universidad Industrial de Santander para informar y designar perito en cinco días hábiles.
- Suspensión del trámite del recurso de apelación interpuesto en subsidio.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Santander reafirma la importancia de contar con elementos técnicos especializados en la resolución de controversias contractuales complejas, garantizando así una valoración adecuada y justa de los hechos y circunstancias que afectan el desarrollo y cumplimiento de los contratos públicos.