Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo. El tribunal declaró su competencia conforme al numeral sexto del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la sentencia que se ejecuta fue proferida en primera instancia por esta corporación.
Sentido de la decisión
- Se libró mandamiento de pago a favor del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC, administrado por una entidad fiduciaria.
- Se ordenó a la Nación - Rama Judicial pagar la suma de $139.123.488 por concepto de capital, más los intereses moratorios correspondientes.
- Se estableció un plazo de cinco (5) días para que la Nación - Rama Judicial cumpla con la obligación desde la notificación del auto.
- Se dispuso notificación personal a la Nación - Rama Judicial y se advirtió sobre el término de traslado de diez (10) días para proponer excepciones.
- Se reconoció personería al apoderado de la parte ejecutante para actuar en el proceso.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la sentencia proferida en primera instancia, modificada por el Consejo de Estado, constituye un título ejecutivo válido y exigible para solicitar el pago de sumas dinerarias a cargo de la Nación - Rama Judicial. La obligación es clara, expresa y exigible, y la demanda ejecutiva fue presentada dentro del término legal de cinco años contado desde la ejecutoria de la sentencia. Además, se acreditó la cesión del 80% de los derechos económicos reconocidos en la sentencia a la entidad fiduciaria administradora del fondo abierto, legitimando su calidad de parte ejecutante.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó el mandamiento de pago en cumplimiento de una sentencia administrativa condenatoria de 2015, modificada en 2019 por el Consejo de Estado. La sentencia reconoció responsabilidades a la Nación - Rama Judicial por privación injusta de la libertad, y condenó al pago de perjuicios morales a varias personas. Posteriormente, dichos beneficiarios cedieron la mayoría de sus derechos económicos a una entidad fiduciaria, que a su vez realizó otro contrato de cesión del porcentaje correspondiente a un fondo abierto.
La sentencia se encuentra ejecutoriada desde noviembre de 2019. La demanda ejecutiva fue presentada en abril de 2025, dentro del término de prescripción para la acción ejecutiva. Se cumplió además el requisito del artículo 307 del Código General del Proceso, que establece un plazo de diez meses desde la ejecutoria para iniciar la ejecución contra entidades públicas.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Nación - Rama Judicial a cumplir la obligación de pago reconocida en la sentencia, en favor de la entidad fiduciaria administradora del fondo abierto. El mandamiento de pago genera la obligación de pagar el capital y los intereses moratorios que se liquidarán conforme a la normatividad vigente. La Nación - Rama Judicial deberá cumplir esta obligación en el plazo legal establecido y podrá formular excepciones dentro del término de traslado. La providencia también ordena la notificación personal a la entidad ejecutada y reconoce la representación procesal de la parte ejecutante.
Notifíquese y cúmplase.