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Auto del Consejo de Estado admite demanda de pérdida de investidura contra concejales de Barrancabermeja

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:40:14

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia objeto de este análisis es un auto dictado por el Consejo de Estado en ejercicio de la función de control sobre la pérdida de investidura, conforme al artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El magistrado ponente designado es competente para decidir sobre la admisión de la demanda, según lo establecido en el artículo 125 del CPACA y el artículo 152 numeral 13 del mismo código.

Sentido de la decisión

El tribunal admitió la demanda de pérdida de investidura presentada contra los concejales del Distrito Especial de Barrancabermeja para el periodo 2024-2027. En consecuencia, ordenó:
  • Notificar personalmente a los concejales demandados y al representante del Ministerio Público.
  • Informar a los concejales que disponen de un plazo de cinco días hábiles para presentar escrito de defensa y solicitar o aportar pruebas.
  • Notificar por estado al actor de la demanda.
  • Establecer que los escritos relacionados con el proceso deben ser presentados a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado y remitidos por correo electrónico a las partes involucradas y al Ministerio Público.

Razón principal que sustenta la admisión

El auto fundamenta la admisión en el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Ley 1881 de 2018, entre los que se destacan:
  • Identificación clara del demandante y de los concejales demandados en su calidad oficial.
  • Invocación precisa de la causal de pérdida de investidura, en este caso la indebida destinación de dineros públicos prevista en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
  • Explicación de los hechos que soportan la demanda, incluyendo la aprobación de una modificación presupuestal que asignó recursos provenientes de multas de tránsito a gastos de funcionamiento no autorizados por la ley.
  • Solicitud expresa de práctica de pruebas.
  • Indicación del lugar para recibir notificaciones.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante, ciudadano en ejercicio de la acción, presentó la demanda contra tres concejales en ejercicio del periodo 2024-2027, con fundamento en que aprobaron un proyecto de acuerdo que incrementó el presupuesto de la Inspección de Tránsito y Transporte del Distrito con recursos provenientes de multas de tránsito. Según la demanda, estos recursos debían destinarse exclusivamente a programas relacionados con seguridad vial, señalización y semaforización, conforme a la Ley 769 de 2002 y la Ley 2197 de 2022. Sin embargo, se habría desviado la mayor parte de dichos fondos hacia gastos de funcionamiento, incluyendo nómina y otros rubros ajenos al destino legal de los dineros. El demandante sostiene que, aunque los concejales no son ordenadores del gasto, su acto normativo de aprobación del acuerdo representa una conducta que indirectamente habilitó el uso inadecuado de los recursos públicos, configurando la causal de pérdida de investidura por culpa grave.

Efectos jurídicos de la providencia

Con la admisión de la demanda, el proceso de pérdida de investidura contra los concejales continuará su curso en el Consejo de Estado, vinculando a las partes demandadas, al actor y al Ministerio Público. Los concejales deberán ejercer su derecho de defensa en el término otorgado y el tribunal procederá a valorar las pruebas que se aporten para decidir sobre el fondo de la causa. La admisión implica la apertura formal del proceso, pero no determina la pérdida de investidura en esta etapa. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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