Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en el marco de un recurso de reposición interpuesto contra la decisión que admitió la demanda de pérdida de investidura presentada por un ciudadano contra tres concejales del Distrito Especial de Barrancabermeja para el periodo 2024-2027. La demanda se basa en la aprobación de un proyecto de acuerdo atribuido a un uso indebido de recursos provenientes de multas de tránsito.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- No acoger el recurso de reposición interpuesto por los concejales demandados.
- Confirmar el auto del 27 de julio de 2026 que admitió la demanda de pérdida de investidura.
- Reconocer la personería de los apoderados judiciales que representan a los concejales demandados en el proceso.
- Ordenar notificar la decisión y advertir a los concejales demandados que disponen de cinco días para presentar escrito de contestación y aportar o solicitar pruebas, conforme al artículo 10 de la Ley 1881 de 2018.
Razón principal de la decisión
El Tribunal sostuvo que la demanda cumplió con los requisitos formales exigidos en el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, en particular en lo relativo a la explicación adecuada de la causal invocada para la pérdida de investidura. En cuanto a la individualización de la responsabilidad subjetiva, consideró que no se requiere una narración diferenciada para cada demandado cuando la conducta reprochada es colectiva e indivisible, como en este caso, donde se imputó la participación conjunta en la aprobación del proyecto de acuerdo cuestionado.
Asimismo, el Tribunal indicó que en esta etapa procesal de admisión no corresponde realizar un juicio de suficiencia probatoria o valorar el fondo de la acusación, sino verificar el cumplimiento de los requisitos formales para continuar con el procedimiento. Por ende, el estándar aplicado para la imputación subjetiva fue adecuado y compatible con la naturaleza sancionatoria y la fase en que se encuentra el proceso.
Finalmente, descartó la interpretación que pretendía aplicar el artículo 16 de la Ley 1881 de 2018 para exigir una imputación individualizada, ya que esa norma regula la acumulación de demandas y no la estructura de la imputación subjetiva en casos de un único demandante contra varios demandados por hechos colectivos.
Antecedentes relevantes
- Un ciudadano presentó demanda de pérdida de investidura contra tres concejales por la presunta indebida destinación de recursos públicos provenientes de multas de tránsito, atribuida a la aprobación del Proyecto de Acuerdo 019 de 2025, convertido en Acuerdo 012 del 22 de julio de 2025.
- El auto del 27 de julio de 2026 admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a los demandados, así como dar inicio al procedimiento especial previsto para la pérdida de investidura.
- Los concejales demandados interpusieron recurso de reposición, alegando falta de individualización en la demanda y un estándar insuficiente para la imputación subjetiva.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto confirmado vincula a las partes al procedimiento especial de pérdida de investidura, permitiendo que los concejales demandados ejerzan su derecho de defensa en el término de cinco días para contestar la demanda y aportar o solicitar pruebas. Reconoce la personería de sus apoderados judiciales para actuar en el proceso, con la salvedad de que no pueden actuar simultáneamente. La decisión mantiene vigente la admisión de la demanda, lo cual posibilita la continuación del proceso conforme a las normas aplicables.
En conclusión, la resolución del Tribunal Administrativo de Santander garantiza el debido proceso y la adecuada tramitación de la demanda de pérdida de investidura, reafirmando la importancia del cumplimiento de los requisitos formales en esta clase de procedimientos y asegurando que las responsabilidades políticas sean investigadas con el rigor jurídico correspondiente.