Naturaleza y contexto de la providencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en el marco de un incidente de desacato, derivado de un proceso de pérdida de investidura. La providencia fue emitida en segunda instancia y tiene por objeto garantizar el cumplimiento de órdenes judiciales vinculadas a la entrega de información requerida para el trámite judicial.
Sentido de la decisión
- Se ordena: la apertura formal del trámite incidental por desacato contra el Secretario de Hacienda del Distrito Especial de Barrancabermeja, por incumplimiento de una orden judicial.
- Se dispone: notificar personalmente al Secretario de Hacienda para que en un término de tres días conteste y ejerza su derecho de defensa, así como para que cumpla con la entrega de la información requerida.
- Se requiere: la remisión de certificaciones relacionadas con la elaboración, formulación y radicación de un Proyecto de Acuerdo, modificaciones presupuestales y posibles correcciones, conforme a la orden judicial previa.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la constatación de un incumplimiento injustificado por parte del Secretario de Hacienda frente a la orden judicial emitida el 9 de septiembre de 2026, que le obligaba a entregar información específica en un plazo determinado. El Tribunal recordó que la colaboración con la administración de justicia es un deber constitucional y que el incumplimiento de órdenes judiciales afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia y la estabilidad del Estado de derecho. Por ello, se activó el mecanismo previsto en el Código General del Proceso que permite sancionar con multas a los servidores públicos que incumplen injustificadamente las órdenes judiciales.
Antecedentes relevantes
En la providencia de 9 de septiembre de 2026, el Tribunal había ordenado a la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de Barrancabermeja entregar varias certificaciones referentes al Proyecto de Acuerdo No. 019 de 2025 y al Acuerdo 012 de 2025, en particular sobre la formulación, clasificación presupuestal, modificaciones realizadas durante debates y correcciones autorizadas en dichos acuerdos.
Se concedió un plazo de tres días para el cumplimiento, advirtiendo que el incumplimiento podría generar medidas correccionales y otras consecuencias legales.
Tras enviar dos requerimientos formales, la Secretaría de Hacienda no entregó la información solicitada dentro del plazo establecido, situación que llevó al Tribunal a abrir el incidente de desacato.
Efectos jurídicos de la providencia
La apertura del incidente de desacato implica iniciar un trámite formal en contra del Secretario de Hacienda, en ejercicio de sus funciones públicas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la orden judicial y proteger el derecho constitucional de acceso a la administración de justicia.
El Secretario de Hacienda queda notificado para que en tres días responda al trámite y cumpla con la entrega de la información requerida. El incumplimiento podría conllevar la imposición de sanciones, incluida la multa hasta por diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso.
Asimismo, la providencia establece que toda comunicación o escrito relacionado con el trámite debe presentarse a través de la ventanilla virtual del sistema judicial correspondiente.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Santander, mediante este auto, activó el mecanismo procesal para asegurar el cumplimiento efectivo de una orden judicial dentro de un proceso administrativo de pérdida de investidura. El incumplimiento injustificado de esa orden motivó la apertura de un incidente de desacato contra el Secretario de Hacienda del Distrito Especial de Barrancabermeja, con la finalidad de proteger el acceso a la justicia y la institucionalidad administrativa, reafirmando así el compromiso con la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública.