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Auto del Tribunal Administrativo de Santander declara falta de competencia y remite expediente a juzgado competente

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:44:37

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto fue emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia, dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.

Sentido de la decisión

  • Se declara la falta de competencia funcional del Tribunal Administrativo de Santander para conocer el proceso.
  • Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
  • Una vez ejecutoriada la providencia, se ordena el archivo del expediente conforme a las anotaciones correspondientes en el Sistema de Gestión Judicial.

Razón principal de la decisión

El Tribunal consideró que las entidades accionadas en la demanda son únicamente el departamento de Santander y el municipio de Girón, lo que implica que la competencia para conocer el asunto corresponde al juzgado administrativo local conforme a las reglas de competencia territorial y funcional previstas en el artículo 152.14 y el 155.10 de la Ley 1437 de 2011. La inclusión de otras entidades nacionales en la demanda se entendió como un intento de determinar competencia y no como imputaciones materiales concretas.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso fue iniciado mediante demanda presentada por el representante legal de una Junta de Acción Comunal de un sector residencial, en contra del departamento, el municipio, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). La demanda alegaba la vulneración de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el espacio público, la seguridad y salubridad públicas, y la adecuada prestación de servicios públicos, en relación con el mal estado de una vía local. El actor manifestó desconocer cuál entidad es competente para el mantenimiento, intervención, pavimentación, drenaje y señalización de la vía, lo que originó la demanda contra varias entidades. Previamente, se había interpuesto una acción de tutela contra algunas de estas entidades, en cuyo trámite la UNGRD manifestó su falta de legitimación en la causa debido a su naturaleza subsidiaria. En el expediente obra además una respuesta del municipio dirigida a una veedora ciudadana, en la que se aclaró que los contratos suscritos con la UNGRD estaban enfocados exclusivamente en la mitigación del riesgo de inundación y no en la pavimentación de la vía. El municipio también informó estar realizando gestiones para incluir la pavimentación en proyectos del departamento.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión determina que el Tribunal Administrativo de Santander no puede continuar conociendo del asunto por falta de competencia funcional y obliga a la remisión del expediente al juzgado administrativo territorialmente competente. Este último podrá, en el desarrollo del proceso, solicitar pruebas documentales o técnicas a las entidades nacionales mencionadas sin que estas sean consideradas accionadas formalmente. Finalmente, la providencia dispone el archivo del expediente una vez se cumplan las anotaciones procesales correspondientes, garantizando así la correcta tramitación y resolución del caso conforme a la normatividad vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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