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Tribunal Administrativo de Santander niega aclaración y adición de sentencia de segunda instancia

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:49:28

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia objeto de análisis es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho. La solicitud fue presentada oportunamente dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, por la apoderada del Ministerio de Educación Nacional, y la Sala es competente para decidir al tratarse de una sentencia.

Sentido de la decisión

  • Se niega la solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 26 de febrero de 2026.
  • Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada esta providencia.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la sentencia de segunda instancia no contiene conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda ni omitió pronunciamiento sobre aspectos relevantes de la litis. La decisión ya abordó expresamente el recurso de apelación relativo a la condena en costas, resolviendo conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Se consideró que la ausencia de mala fe, temeridad o conducta procesal irregular justificó la abstención de imponer condena en costas. La solicitud pretendía reabrir un asunto ya decidido para modificar la interpretación sobre la condena en costas, lo cual excede el alcance de las figuras procesales de aclaración y adición, que no permiten reformar o revocar la sentencia.

Antecedentes fácticos y procesales

El Tribunal Administrativo de Santander confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas a la parte demandante. La apelación formulada por el Ministerio de Educación Nacional cuestionó esa abstención. La sentencia de segunda instancia fue notificada mediante mensaje de datos a las partes. Posteriormente, el Ministerio solicitó aclaración y adición de la sentencia para que se explicara el alcance de la aplicación del artículo 188 del CPACA y la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de condena en costas, argumentando que la sentencia se basó en un juicio subjetivo y que ello desconoce el criterio objetivo vigente.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto que niega la aclaración y adición confirma la firmeza de la sentencia de segunda instancia en cuanto a la abstención de condenar en costas. Esta decisión vincula a las partes y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes, una vez ejecutoriada la providencia.

Marco normativo aplicado

La decisión se sustenta en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, que regulan las figuras de aclaración y adición de providencias. Dicha normativa establece que tales solicitudes proceden únicamente cuando existan conceptos o frases que generen dudas verdaderas o cuando la sentencia omita pronunciamiento sobre aspectos relevantes. Además, el tribunal aplicó el artículo 188 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, sobre condena en costas, que dispone la imposición cuando exista manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Santander resolvió negar la petición de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia, considerando que la providencia impugnada fue clara y completa en su pronunciamiento sobre la condena en costas y que la solicitud pretendía modificar el sentido del fallo, lo cual no es procedente en este mecanismo procesal. Con esta decisión, se garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de la sentencia, evitando dilaciones innecesarias en el proceso judicial. Así, el Tribunal reafirma su compromiso con la correcta aplicación del derecho y el respeto a los principios procesales vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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