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Auto del Tribunal Administrativo de Santander admite recurso de apelación sobre prima especial

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:54:24

Naturaleza de la providencia y antecedente procesal

La providencia en análisis es un auto interlocutorio emitido por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga. El recurso fue interpuesto dentro del término legal y cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
  • Permitir que las partes y el Ministerio Público se pronuncien sobre el recurso desde la notificación del auto que lo admitió y hasta la ejecutoria de la providencia final.
  • Ordenar la remisión del expediente al despacho para dictar sentencia dentro del término legal correspondiente.
  • Disponer la puesta a disposición del expediente digital para consulta de las partes, intervinientes y Ministerio Público mediante el Sistema de Gestión Judicial Samai.
  • Requerir que las actuaciones procesales y documentos se radique a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai, con la denominación específica y formato definido.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la admisión del recurso en lo siguiente:
  • Se declaró infundada la manifestación de impedimento formulada previamente por los magistrados que debían conocer el asunto, con base en una reciente providencia del Consejo de Estado que precisó que la causal de impedimento debe estar sustentada en una situación particular, cierta y actual relacionada con el objeto del litigio, lo cual no se evidenció.
  • El reconocimiento y pago judicial previo de la prima especial de servicios como factor salarial a los magistrados implicó que desapareciera la causal de impedimento de conocimiento del caso.
  • El recurso fue presentado dentro del término legal y cumple con los requisitos procesales exigidos para su admisión.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó por una demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se debatía el reconocimiento de la prima especial como factor salarial. Anteriormente, los magistrados del tribunal se habían declarado impedidos para conocer casos similares relacionados con la prima especial, por considerar que existía un interés directo o indirecto. Sin embargo, una providencia del Consejo de Estado del 12 de septiembre de 2024 corrigió este criterio, señalando que la causal de impedimento no procedía en ausencia de un interés actual y directo vinculado al proceso.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto:
  • Vincula a las partes procesales y al Ministerio Público, quienes podrán intervenir en el trámite del recurso de apelación dentro del término establecido.
  • Genera la obligación al despacho para que dicte sentencia en segunda instancia dentro del plazo legal tras la conclusión del término para alegaciones.
  • Facilita el acceso electrónico al expediente para las partes y terceros interesados, mediante el sistema oficial de gestión judicial.
  • Establece la obligación de radicación electrónica de documentos procesales conforme a la normativa vigente.
La providencia se notificó electrónicamente y ordena las actuaciones procesales conforme a la regulación aplicable, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto objeto del recurso de apelación, garantizando así el debido proceso y la correcta tramitación del caso en las instancias correspondientes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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