Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La presente decisión es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 68001333301520240016001. El auto responde a una solicitud de aclaración, adición y/o complementación de la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de febrero de 2026, que confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y dispuso no condenar en costas en ninguna de las instancias.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de aclaración, adición y/o complementación presentada por la apoderada del Ministerio de Educación Nacional.
- Se confirmó la decisión previa que estableció la inexistencia de condena en costas para cualquiera de las partes.
- Se ordenó notificar la providencia a las partes y al Ministerio Público.
- Se manifestó que contra este auto no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
El Tribunal sostuvo que la sentencia objeto de aclaración no contiene expresiones ambiguas, indeterminadas o contradictorias que requieran aclaración, ni presenta omisiones en su parte resolutiva que ameriten adición. La providencia original analizó el tema de costas en un acápite específico, valorando los argumentos del Ministerio de Educación Nacional, el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como la jurisprudencia aplicable del Consejo de Estado, concluyendo que no procedía condena en costas.
La solicitud de aclaración y adición presentada se fundamentó en la inconformidad con el criterio jurídico adoptado, lo que no constituye causal para este tipo de mecanismos procesales, cuyo propósito es despejar dudas o suplir omisiones, no modificar o revisar el fondo de la decisión. La jurisprudencia ha establecido que la aclaración y la adición no son instrumentos para reabrir el debate jurídico ni para controvertir la corrección de los razonamientos del juez.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El caso se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Bucaramanga. En primera instancia, el Juzgado Quince Administrativo Oral de Bucaramanga negó las pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó esa decisión.
Posteriormente, la apoderada del Ministerio de Educación Nacional solicitó la aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia, argumentando que la decisión sobre costas generaba dudas y que existía jurisprudencia que respaldaría un criterio objetivo para imponer condena en costas a la parte demandante, quien fue vencida en todas sus pretensiones y acreditó gastos procesales.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes y al Ministerio Público, confirmando la validez y firmeza de la sentencia de segunda instancia en cuanto a la negativa de condena en costas. No se generan nuevas obligaciones ni se modifica lo decidido respecto al fondo del proceso. Además, se establece que contra este auto no procede recurso alguno, cerrando la vía para impugnaciones sobre esta materia mediante este mecanismo procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.