Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de aclaración, adición y/o complementación de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 12 de febrero de 2026.
- Se confirmó que no procede condena en costas en ninguna de las instancias del proceso.
- Se ordenó notificar la presente providencia a las partes y al Ministerio Público.
- Se advirtió que contra este auto no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que la sentencia impugnada no contiene expresiones ambiguas, indeterminadas o contradictorias que requieran aclaración. La parte resolutiva es clara al confirmar la decisión que negó la condena en costas. Tampoco se identificó omisión que justifique la adición, dado que el fallo analizó específicamente la condena en costas y fundamentó su decisión conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
El Tribunal señaló que la solicitud presentada no busca aclarar un concepto oscuro o suplir una omisión, sino que pretende reabrir el debate jurídico para modificar la decisión adoptada. Sin embargo, estos mecanismos procesales no permiten reformar o revocar lo decidido, sino únicamente despejar dudas sobre el texto de la providencia.
Antecedentes relevantes
- En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Ministerio de Educación Nacional, el Juzgado Quince Administrativo Oral de Bucaramanga negó las pretensiones de la demanda en primera instancia.
- La parte demandante y el Ministerio de Educación Nacional apelaron dicha decisión.
- El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 12 de febrero de 2026, confirmó la decisión de primera instancia y dispuso no condenar en costas.
- Dentro del término legal, la apoderada judicial del Ministerio de Educación Nacional solicitó aclaración, adición y/o complementación de la sentencia, argumentando dudas sobre la aplicación del artículo 188 del CPACA y solicitando la imposición de condena en costas contra la parte demandante.
Efectos jurídicos
- La providencia vincula a las partes en cuanto confirma la negación de condena en costas.
- La decisión genera la obligación de notificar la resolución a las partes y al Ministerio Público.
- No procede recurso alguno contra el auto que niega la aclaración, adición y/o complementación.
La decisión del Tribunal Administrativo de Santander es definitiva en cuanto a la materia de la condena en costas, consolidando la posición adoptada en la sentencia de segunda instancia y poniendo fin a las controversias sobre este punto procesal en el presente caso. Así, se preserva la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales, evitando dilaciones innecesarias en el trámite procesal.