Naturaleza y competencia de la providencia
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar la providencia del 30 de abril de 2026, emitida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, que negó el decreto de la prueba de interrogatorio de parte solicitada por el Ministerio de Educación.
- Ordenar que, una vez en firme esta decisión, se remita el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó la confirmación en que la prueba de interrogatorio de parte no cumple con los requisitos de pertinencia y utilidad para el caso concreto. El debate en el proceso es de derecho, centrado en la interpretación de normas sobre la carrera docente y la posible infracción del principio constitucional de igualdad y no discriminación. En tal contexto, la declaración de la parte demandante no aporta elementos probatorios relevantes para resolver la controversia, razón por la cual la prueba solicitada fue calificada como innecesaria y superflua.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso administrativo se originó por una demanda contra actos administrativos que fijan la escala salarial docente, en la cual se reclama el reconocimiento y pago de una diferencia salarial alegando presunta discriminación derivada de incrementos desiguales en los salarios de docentes escalafonados.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barrancabermeja negó la solicitud de decreto de interrogatorio de parte presentada por el Ministerio de Educación, al considerar que el asunto es de derecho y puede decidirse con las pruebas documentales aportadas.
Disconforme con esta decisión, el Ministerio interpuso recurso de apelación argumentando que la prueba era pertinente y necesaria para esclarecer los efectos personales y económicos derivados de los actos administrativos demandados.
Análisis jurídico
El Tribunal recordó que, conforme a lo establecido en el CPACA y el Código General del Proceso (CGP), la prueba de interrogatorio de parte tiene como finalidad obtener la confesión sobre hechos controvertidos relevantes para la litis.
Asimismo, citó la jurisprudencia que establece que el juez debe admitir únicamente las pruebas que resulten conducentes, pertinentes y útiles para resolver el litigio.
El Tribunal examinó la fijación del litigio, que delimita los hechos y puntos controvertidos, y concluyó que el debate se circunscribe a la interpretación jurídica de normas y principios constitucionales relacionados con la carrera docente y el principio de igualdad.
En consecuencia, determinó que la prueba solicitada no cumple con el juicio de relevancia porque no contribuye a esclarecer hechos controvertidos, sino que pretende influir en una cuestión de derecho, para la cual la declaración de la parte demandante carece de utilidad.
Efectos jurídicos
La providencia confirma la negativa al decreto de la prueba de interrogatorio de parte, vinculando a las partes y al juez de origen. En consecuencia, el proceso continuará sin la práctica de dicha prueba, y el juzgado remitente deberá continuar con la sustanciación y resolución del asunto conforme a la prueba documental y demás elementos aportados.
Notifíquese y cúmplase conforme a derecho.