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Auto del Tribunal Administrativo de Santander declara carencia de objeto en conciliación extrajudicial sobre restitución de inmueble

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:57:29

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, mediante el cual se resolvieron recursos de apelación interpuestos contra un auto de primera instancia que improbó un acuerdo conciliatorio celebrado en un trámite de conciliación extrajudicial. La Sala se declaró competente para conocer del recurso conforme a las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 2220 de 2022.

Sentido de la decisión

  • Se negó la solicitud de desistimiento del proceso presentada por el representante legal del municipio.
  • Se declaró la carencia actual de objeto por sustracción de la materia respecto de la aprobación de la conciliación extrajudicial celebrada entre el municipio y la arrendataria.
  • Se abstuvo la Sala de emitir pronunciamiento de fondo sobre los recursos de apelación interpuestos contra el auto que improbó la conciliación.
  • Se dejó a salvo cualquier obligación económica derivada de la ocupación del inmueble posterior a la terminación del contrato de arrendamiento que no fue objeto del acuerdo conciliatorio, así como las acciones que le asisten al municipio para perseguirlas.
  • Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con las anotaciones procesales correspondientes.

Razón principal de la decisión

El fundamento central radica en que, tras la celebración del acuerdo conciliatorio que tenía por objeto exclusivo la restitución material del inmueble, se acreditó mediante acta que la entrega efectiva del bien se había realizado con posterioridad a la improbación del acuerdo y al trámite de apelación. Esta circunstancia configura una carencia actual de objeto por sustracción de la materia, pues la obligación que motivó la conciliación ya fue satisfecha voluntariamente por las partes. En consecuencia, no subsiste materia sobre la cual pronunciarse respecto a la aprobación del acuerdo conciliatorio.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El municipio, propietario de un inmueble destinado a actividades recreativas, celebró un contrato de arrendamiento con una particular por seis meses. Al vencimiento del contrato, la arrendataria no restituyó voluntariamente el inmueble, por lo que el municipio decidió la terminación y liquidación unilateral del contrato mediante acto administrativo. Posteriormente, se promovió un proceso de restitución del inmueble que fue orientado a la jurisdicción contencioso-administrativa y se inició un trámite de conciliación extrajudicial, requisito de procedibilidad para el medio de control de controversias contractuales. Durante el trámite conciliatorio, las partes alcanzaron un acuerdo que establecía un plazo para la entrega material del inmueble. Sin embargo, la juez de primera instancia improbó el acuerdo por no haberse acreditado la autorización expresa del representante legal del municipio para conciliar y por falta de claridad sobre las condiciones económicas y razonabilidad del plazo concedido, lo que a su juicio podía afectar la protección del patrimonio público. Contra esta decisión, el municipio y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación, argumentando que sí existió autorización institucional y que el acuerdo versaba únicamente sobre la restitución del inmueble, sin discutir aspectos económicos. Durante el trámite de apelación, el representante legal del municipio informó que el inmueble fue entregado voluntariamente y solicitó el desistimiento del proceso, lo cual fue negado por el Tribunal.

Efectos jurídicos de la decisión

La declaración de carencia de objeto implica que el Tribunal se abstiene de resolver sobre el fondo de los recursos de apelación referentes a la aprobación del acuerdo conciliatorio. La terminación del trámite no afecta ni extingue las posibles obligaciones económicas derivadas de la ocupación posterior del inmueble que no fueron objeto de conciliación ni las acciones que el municipio pueda ejercer para hacerlas valer. Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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